* Reforma penal por delitos comunes y transnacionales en Nicaragua busca perseguir a los opositores del régimen en el extranjero.
** Dictadura de Ortega Murillo legaliza la confiscación de propiedades que viene practicando contra ONG, iglesias y opositores.
Expediente Público
El régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo reformaría el Código Penal para perseguir fuera de Nicaragua a los opositores.
La propuesta al Artículo 410 del Código Penal sobre “menoscabo a la integridad nacional” eleva las penas de diez a quince años para quien supuestamente “incite, promueva, induzca, facilite o realice actos que tiendan a menoscabar o fraccionar la integridad territorial de Nicaragua”.
Bajo este criterio se enjuicia a cientos de opositores. Sin embargo, el artículo agrega a quien participen de “injerencia extranjera” o “promueva, solicite, gestione sanciones o bloqueos económicos, comerciales y financieros en contra de sus instituciones o funcionarios públicos”.
Del mismo modo, la reforma blinda a empresas públicas y privadas, incluso extranjeras, que se vean afectadas por las propuestas de sanciones.
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«La pena anteriormente señalada se incrementará de quince a treinta años de prisión, a quien organice, financie, patrocine, para la comisión de este delito; o constituya o utilice personas jurídicas para tales fines», dicta la reforma.
La propuesta remitida por Ortega el 28 de agosto, se da un día después que el abogado argentino Darío Richarte pidiera captura internacional contra el mandatario, su esposa, la vicepresidenta Rosario Murillo, así como una treintena de su círculo cercano.
Criminalizando a empresas y OSC
El Artículo 45 introduce la responsabilidad penal de las personas jurídicas, referido a “las empresas que pueden ser consideradas responsables penalmente por los delitos cometidos por sus representantes legales o administradores”.
Se amplía el concepto de administrador para incluir a cualquier persona que tenga un poder de decisión efectivo sobre la empresa, aunque no tenga un cargo formal.
En caso de ser declarada culpable, la persona jurídica será sancionada con las penas establecidas en el artículo 49 del Código Penal, que podrían incluir multas, suspensión de actividades o disolución.
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Confiscación de facto
El documento oficial revela también que el artículo sobre decomiso impone que toda pena que se imponga por un delito doloso, imprudente o falta, llevará consigo la pérdida de dinero, bienes o activos.
Incluye activos virtuales, que provengan de dichos delitos, “o de aquellos adquiridos” con el valor de dichos bienes, o fuentes de ingreso relacionadas.
También incrementa los delitos que son excepciones del principio de territorialidad que si son cometidos en el extranjero serán juzgados en Nicaragua y podrán pedir la extradición sean nicaragüenses o extranjeros.
“Si tienes bienes en Nicaragua te los quitaran”, dijo un exfuncionario del sistema judicial a Expediente Público, bajo anonimato.
Cárcel por tranques
El régimen también reformó el artículo 327 “entorpecimiento y afectación de bienes, productos y servicios a la población”.
Quien cree una situación de peligro por obstaculizar el transporte por agua, tierra o aire, así como otros servicios básicos, recibirá entre tres y seis años de prisión si es cometido por dos o más personas.
“La reforma agrava la penalización de la protesta ciudadana ya que toda manifestación o expresión ciudadana en la calle es ilegal y dirán también que afecta los servicios públicos incrementando las penas principal y accesorias”, manifestó el exfuncionario.
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Se reforma el artículo 408 a quienes atenten contra la tranquilidad, poniendo atención al uso de pirotecnia como los morteros usados en las protestas de 2018, con penas de seis meses a tres años de inhabilitación para ejercer actividades comerciales, profesionales o industriales, que se triplicarían si se trata de funcionarios.
Prisión perpetua
Aunque se expresa que las penas tienen carácter reeducativo, el artículo 46 admite ahora la “prisión perpetua revisable”, eliminando la pena máxima de 30 años. La cadena perpetua se instauró en 2021, pero sólo para crímenes de odio.
Según el documento oficial al parlamento remitido por Ortega, las reformas son para actualizar la legislación vigente, pérdida de vigencia de normativas, la aparición de nuevas modalidades delictivas y “porque las penas previstas no se corresponden efectivamente con la afectación real a los bienes jurídicos protegidos”.
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Una jurista exiliada indicó a Expediente Público que no se crean nuevas tipificaciones, sino, cambian penas principales y penas accesorias, particularmente el decomiso, y agregan la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Todos los casos los llevará un juez técnico y no un jurado. En una lista de delitos van del terrorismo, lavado, trata de personas, estafa e incluso robo con fuerza y ciberdelitos.
“A mi criterio eso abre puerta a otras reformas, pienso que ahí falta cambiar el código procesal penal”, analizó la fuente.
Apetito confiscatorio
“Incluso por un accidente de tránsito te decomisarán tu automóvil”, aseguró a Expediente Público el exfuncionario en el exilio.
“Es apreciable un apetito confiscatorio, por cualquier causa privaran de sus bienes a las personas naturales o jurídicas, sin garantías procesales y sin jueces independientes, será un enorme riesgo tener inversiones en Nicaragua”, agregó.
“El proposito de privar de su propiedad por cualquier acusación, aunque sea infundada es transversal en todo el proyecto”, sostuvo.
Por otro lado, las reformas al delito de menoscabo a la integridad nacional, es evidente que se aplicará indebidamente a quienes juzgaron con la ley vigente.
“La conducta por la que acusaron era atípica, con esta reforma confiesa que éramos inocentes”, dijo el entrevistado a Expediente Público.
“Se vivirá una nueva era de confiscaciones masivas ahora disfrazada de persecución penal”, augura la fuente.