*Los cambios aprobados en la Ley General de Bancos roza con lo referente al sigilo bancario e impone multas a funcionarios de las instituciones que alerten o informen a los clientes sobre investigaciones en curso.
**La reforma solicitada por Daniel Ortega aumenta las multas hasta por US$500,000 a funcionarios, entes y organizaciones financieras.
** Con estas medidas se incrementa presión al sector privado y es considerada una nueva «arma» contra los opositores en el actual contexto electoral.
EXPEDIENTE PÚBLICO
Los diputados sandinistas de la Asamblea Nacional (parlamento) aprobaron este 24 de agosto una serie de reformas a tres leyes que regulan la actividad bursátil y financiera en Nicaragua, cambios que representan una amenaza económica en el actual contexto electoral y que están encaminadas a ejercer mayor control sobre los clientes de los bancos así como de las instituciones.
La Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no bancarias y grupos financieros, Ley número 561; la Ley 587, Ley de Mercado de Capitales y la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de otras instituciones financieras (Siboif) fueron reformadas a solicitud del presidente Daniel Ortega, que envió las iniciativas el 16 de agosto para que se les diera “trámite de urgencia”. Con esa figura se impidió que las iniciativas fuesen sometidas a revisión con expertos, organizaciones e incluso con los representantes de los bancos, microfinancieras y financieras locales.
Las reformas incrementan las multas que se pueden aplicar a funcionarios de las instituciones bancarias o empresas que realizan transacciones de productos financieros.
La primera modificación aprobada por los 70 votos de la aplanadora de diputados sandinistas en el parlamento nicaragüense, fue la relacionada a la Ley General de Bancos.
La primera modificación aprobada en la sesión de este 24 de agosto de 2021, con 70 votos de la aplanadora de diputados sandinistas, fue la relacionada a la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no bancarias y grupos financieros.
Los legisladores modificaron el artículo 164 de dicha ley impone multas leves, graves y muy graves, pero que duplican su monto económico.
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La ley anteriormente establecía multas entre US$5,000 a US$6,000, pero la reforma las incrementa exponencialmente, siendo la más alta equivalente a US$500,000 aquellas que estén relacionadas a “infracciones muy graves”.
Cualquier empleado de la institución financieras puede incurrir en una falta cuando “alteren o desfiguren datos o antecedentes en los balances, libros, estados, cuentas, correspondencia u otro documento cualquiera o que oculten o eviten que se conozca de los mismos o destruyan estos elementos con el fin de dificultar, desviar o eludir la fiscalización, supervisión o inspección que corresponde ejercer a la Superintendencia”, según la ley.
Para las instituciones bancarias la situación tiende a complicarse, debido a que se impone una multa equivalente al 0.015% hasta el 0.150% de su patrimonio, en todo caso, se aplicará el “monto que resulte mayor”, refiere el documento aprobado por los diputados del gobernante Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN).
“Con la aprobación de estas reformas, se estaría logrando por un lado establecer la ampliación de la gama de sanciones aplicables tanto pecuniarias como de otro tipo, y por otro que los montos de estas se adecúen a la actual realidad país”, justifica Ortega en la iniciativa que mandó a la Asamblea Nacional.
Roce con el sigilo bancario
La iniciativa también altera otro párrafo del artículo 164 que roza con lo establecido en la misma ley sobre el sigilo bancario, ya que abre el camino para que las autoridades, como la Siboif, la Policía u otra entidad puedan investigar cuentas de los clientes sin notificarles que están siendo objeto de pesquisas.
El sigilo bancario es la confidencialidad de la información que los bancos u otras entidades financieras deben mantener sobre los depósitos y demás instrumentos que los usuarios les den a resguardar. Esta protección desaparece ahora, exponiendo tanto al ciudadano común como a los empresarios e inversionistas debido a que la información de sus capitales estará expuesto a ser revisado cuando lo dispongan las autoridades del régimen de Ortega, aumentando así la inseguridad jurídica en Nicaragua.
Para sacar de la contienda electoral a los principales precandidatos presidenciales opositores de participar en las elecciones del 2021, el régimen los ha acusado de supuesto lavado de dinero y activos.
Su control político partidario de los fiscales, jueces y de la Superintendencia de Bancos, le ha permitido a la administración de Ortega intervenir cuentas bancarias y hasta propiedades de los líderes opositores.
Sin embargo, las reformas a las leyes del sistema financiero aprobadas por los parlamentarios le ofrece a las autoridades mayor poder para acceder a la información de la población en los bancos, financieras, bolsa de valores y demás empresas del sector sin que los dueños se enteren. Incluso se amenaza en las leyes al personal de la banca con sanciones económicas y otras si les avisan a los usuarios de que la Policía, la Siboif o cualquier entidad estatal pidió información sobre sus ingresos o negocios.
La Ley General de Bancos establecía que el “director, gerente, funcionario, oficial de cumplimiento o cualquier otro empleado de la institución, que divulgue o informe al cliente que su transacción está siendo analizada o considerada para un posible reporte de operación sospechosa de lavado”, sería objeto de sanciones.
Los legisladores al reformar esa norma ampliaron a los sujetos que pueden ser sancionados como el “director, representante, gerente, ejecutivo principal, administrador de prevención de los riesgos, auditor interno o cualquier otro empleado de la institución que divulgue o informe al cliente que su transacción está siendo analizada o considerada para un posible reporte de operación sospechosa”.
El Superintendente podrá “ordenar la remoción definitiva del cargo” del funcionario de la institución que viole lo establecido en la nueva ley y que incurra en una infracción “muy grave o su reincidencia”. Esto supone un nuevo poder para el actual superintendente, Luis Ángel Montenegro, para actuar en contra de los directivos de los bancos que operan en Nicaragua.
En mayo del 2019, el superintendente Montenegro amenazó a los representantes del sistema bancario con sanciones económicas y hasta suspenderles la licencia de operaciones si se sumaban al paro nacional que entonces convocó el sector empresarial, mecanismos usado, sin éxito, para presionar al presidente Ortega a liberar a los presos políticos y cumplir los acuerdos del diálogo que se comprometió con la opositora Alianza Cívica.
Los bancos y demás instituciones reguladas, según la Ley aprobada, no podrán dar informes de las operaciones pasivas que celebren con sus clientes sino, según fuere el caso, a sus “representantes legales o a quienes tengan poder para retirar fondos o para intervenir en la operación de que se trate, salvo cuando lo autorice expresamente el cliente o cuando lo pidiese la autoridad judicial”.
Otro golpe al sector financiero
En abril del 2021, Ortega incorporó al Ejército como parte de la estatal Comisión Nacional Antilavado encargada de vigilar, supervisar e investigar las actividades sospechosas de lavado de activos y con el crimen organizado en los bancos, financieras, agencias de envíos de remesas y de toda empresa vinculada al sector financiero.
“Están militarizando el control del sistema bancario”, afirmó en su momento a Expediente Público el economista Róger Arteaga.
Este martes, los diputados sandinistas también reformaron la Ley 587, Ley de Mercado de Capitales, aprobada sin someterla a revisión con el sector empresarial.
A la Ley 587, que tiene por objeto regular los mercados de valores, las personas naturales y jurídicas, se le reformaron los artículos 187, 188 y 212. El cambio al artículo 187 incluye multas desde US$1,500 cuando se trate de “infracciones menos graves”.
Cuando se trata de una infracción grave se aplicará hasta el 2% del capital si se trata de una sociedad o hasta US$3,000 si fuera una persona natural.
Si se determina que la infracción de una sociedad es más grave se aplicará una multa inclusive sobre el 5% del capital.
Por otro lado, la reforma al artículo 188 conlleva a la “suspensión de operaciones específicas u orden de cesar o desistir de las operaciones que se estén llevando a cabo y que el Superintendente considere como inseguras”.
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Por último, en la Ley 587 cambió lo establecido en el artículo 212 que anteriormente solo dictaba las normas generales que debían seguir las personas naturales o jurídicas reguladas, para prevenir la legitimación de ingresos o recursos generados o procedentes del narcotráfico, terrorismo u otras actividades ilícitas.
El nuevo texto establece una multa equivalente a un mínimo de dos veces el salario mensual del director, representante, gerente, ejecutivo principal o cualquier otro funcionario que “alteren o desconfiguren datos o antecedentes en los balances, libros, estados, cuentas, correspondencia u otro documento”.
Las instituciones financieras pertenecientes al mercado de capitales pueden ser objeto de multas menos graves desde los US$5,000 hasta US$50,000 cuando se trata de una infracción más grave.
Por último, el Parlamento dictó una reforma al artículo 10, numeral 5 de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de otras instituciones financieras (Siboif) que se le dio el mismo tratamiento de “urgencia”, a través de la cual, según el régimen de Ortega y sus diputados, se estaría confirmando el “compromiso” de Nicaragua en la lucha contra el lavado de activos, financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva.
A partir de la reforma el numeral 5 del artículo 10 se leerá así: “Aprobar normas generales que aseguren el origen lícito del capital de las instituciones financieras y para prevenir el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva dentro del sistema financiero bajo su supervisión”.
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Aprobación sin debate
La aprobación de las reformas se llevó a cabo en una sesión en la que no hubo debates. Solamente el diputado sandinista Wálmaro Gutiérrez, presidente de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto tomó la palabra antes de aprobarse la reforma a la Ley 316.
Gutiérrez justificó la aprobación de las reformas aplicadas a las tres leyes, aduciendo que se trata de que el sistema financiero de Nicaragua “está a tono con las recomendaciones” hechas por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat).
“Estas tres iniciativas tienen un común denominador, o tienen un objetivo fundamental único, y es que están enlazadas con la necesidad que tiene el Estado de la República de Nicaragua de continuar avanzando en el seguimiento y el fortalecimiento de nuestro sistema financiero nacional”, dijo Gutiérrez.
Como parte de la ola de arrestos contra líderes políticos, empresarios, periodistas y activistas político en lo que va de 2021, el régimen ha tocado incluso al sector bancario. El empresario Luis Rivas, presidente del Grupo Promerica, uno de los principales bancos en Nicaragua, cumplió 70 días de arresto este martes 24 de agosto.
Rivas fue detenido el pasado 15 de junio y a la fecha igual que el resto de líderes y opositores detenidos sus familiares no le han podido ver ni asistido por un abogado, según han denunciado.
Nicaragua se mantiene en una “lista gris” del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), por lo que no se descarta que las reformas sean una estrategia para tratar de salir de esa posición, lo que aleja la posibilidad de atraer la inversión extranjera directa al país centroamericano.
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El GAFI es un ente intergubernamental que fija estándares y promueve la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Junto a Nicaragua se incluye a Albania, Barbados, Botswana, Burkina Faso, Camboya, Islas Caimán, Ghana, Jamaica, Mauricio, Marruecos, Myanmar, Pakistán, Panamá, Senegal, Siria, Uganda, Yemen y Zimbabwe.