**Reformas a la Ley Electoral de Nicaragua que realizó el parlamento, bajo control mayoritario sandinista, son ambiguas y dan ventajas al partido FSLN del mandatario Daniel Ortega.
***Mientras impiden financiamiento externo a campañas de partidos opositores, autoridades permiten uso y abuso de bienes del Estado para propaganda del partido de gobierno.
Expediente Público
El “exceso de poder” que otorga la Ley Electoral (Ley número 331) al gobierno y partido de Daniel Ortega, en la asignación de reembolsos económicos y la capacidad de suspender la personería jurídica a un partido político, elimina toda oportunidad que puedan tener los partidos de la oposición en financiación y para la contienda electoral del 7 de noviembre del 2021.
En Nicaragua, según el marco legal vigente, existe un sistema mixto de financiamiento para los partidos políticos, con fondos públicos y con donaciones privadas.
El reembolso se garantiza con base a los resultados obtenidos en los comicios electorales, pero no existe claridad en los montos y plazos en los que se realizará el pago, ni la misma ley promueve la equidad de oportunidades para todas las fuerzas políticas.
“¿Cuánto gastan los partidos políticos? ¿Cuánto es la cantidad de dinero que se les reembolsa a los partidos políticos? Hasta hoy, yo lo desconozco, y no es una información que se pueda encontrar fácilmente, que debería ser pública, de hecho, en la Ley Electoral así se establece”, señala el abogado Yader Loza, del Grupo Pro Reforma Electorales (GPRE), a Expediente Público.
El partido de gobierno, Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), controla el Consejo Supremo Electoral (CSE), y tiene por ello amplia ventaja en este tema y disminuye las oportunidades de los grupos de la oposición.
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“Aprovechar los presupuestos de los ministerios, de los entes autónomos es un abuso constante. La ley debería tener, toda una serie de normativa, para controlarlo y no existe”, afirmó el jurista y exdiputado liberal, José Pallais. Señala que la legislación actual no regula claramente el tema del financiamiento y sobre el reembolso económico a los partidos políticos.
«La ley no tiene una regulación muy apropiada, no está correctamente regulado. El uso ilegal de los fondos del Estado no está apropiadamente restringido, no hay control suficiente, no hay mecanismos sancionadores, no funciona la investigación de las denuncias de los casos y se opera con total impunidad en el uso de los recursos ilegales del Estado”, afirmó Pallais.
El financiamiento público
En lo que se refiere al financiamiento estatal, el artículo 86 de la Ley Electoral establece que, los partidos políticos tienen derecho a recibir un reembolso de los gastos incurridos durante la campaña, a partir de una asignación presupuestaria, equivalente al 1% de los ingresos ordinarios del Presupuesto General de la República (PGR).
El artículo 86 refiere que ese porcentaje presupuestario se reparte entre los partidos únicamente en el caso de los comicios generales, cuando se elige presidente, vicepresidente y diputados ante la Asamblea Nacional y el Parlamento Centroamericano (Parlacen).
Hasta ahora la legislación nicaragüense no obliga a los partidos a presentar informes a la ciudadanía del uso de esos fondos, solo les exige “rendir cuentas en forma documentada” ante la Contraloría General de la República (CGR), institución bajo el control sandinista, que dará su aprobación para que cada organización política reciba el reembolso económico correspondiente.
“Los fondos que los partidos políticos reciben, ya sea de donaciones, pues deben estar a la orden de quien los quiera ver, deben de ser públicos, (pero) no se rinden cuentas (…) Si ese reembolso proviene del Presupuesto General de la República esos fondos son públicos y el ciudadano nicaragüense tiene derecho a conocer”, afirmó Loza.
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US$31.3 millones en el presupuesto
De acuerdo con información del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para las elecciones presidenciales de 2021 en Nicaragua, se destinaron US$31.3 millones (C$1,108 millones aproximadamente).
Anteriormente, el reembolso proveniente de ese presupuesto se otorgaba de acuerdo al porcentaje de los votos válidos que obtenía el partido político en la elección, con un mínimo del 4%, pero con la reforma del 4 de mayo de 2021 se suprimió ese requisito.
En ese sentido, la Ley Electoral abre una ventana de vacíos legales en el tema del financiamiento.
En la propuesta que presentó en la Asamblea Nacional (parlamento) el grupo de ciudadanos con experiencia en temas políticos y electorales que integran el GPRE, en conjunto con la Coalición Nacional a través del partido caribeño Yatama, se destaca la necesidad de establecer mecanismos claros relativos al financiamiento, por considerar que las disposiciones en la legislación actual “no abonan a una competencia electoral equitativa”.
Los reembolsos, según la legislación, se autorizan hasta que los partidos rinden cuentas documentadas del gasto de la campaña ante la CGR, quien posteriormente autoriza los desembolsos al Ministerio de Hacienda.
Expediente Público a través de la investigación “Financiamiento Electoral en Centroamérica. Caso Nicaragua”, identifica tres vacíos que ponen en desventaja a los partidos de la oposición, pese a las recientes reformas electores. Un primer hallazgo, es que la Ley Electoral no establece montos aproximados por voto adquirido ni plazos en los que se realizarán los reembolsos económicos a los partidos políticos.
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De acuerdo con la investigación, se reembolsa únicamente lo que a consideración de los funcionarios del CSE, la Contraloría y el Ministerio de Hacienda sean estrictamente los costos de la campaña, aún cuando los montos que reporten los partidos políticos sean mayores. Existe el riesgo de que las autoridades no reconozcan ciertos gastos, dejando a las organizaciones en “situación de fragilidad financiera”, según el documento.
La ley mantiene como castigo, según lo dispone el artículo 10, la pérdida de la personería jurídica a los partidos políticos que no participen en las elecciones, y cuando no obtengan al menos el 4% de los votos válidos en los comicios donde se eligen presidente y vicepresidente.
El artículo 56 de la Ley Electoral faculta al CSE, de oficio, o a solicitud del Ministerio Público (fiscalía), cancelar o suspender la personalidad jurídica a los partidos políticos.
La suspensión sería una causal de impedimento para acceder al reembolso económico, porque al finalizar la campaña “los partidos pueden no mantener su personería jurídica”, sostiene la investigación.
“Esto se puede ver como algo beneficioso para promover el pluralismo político (Sin embargo,) no es ese el sentido de quitar el impedimento de que no hayas obtenido el 4 por ciento para que te den el reembolso. Al parecer esto es una estrategia para promover partidos colaboracionistas (aliados) y que por el hecho de colaborar en el proceso electoral a favor del partido de gobierno darle su paga”, señaló Loza.
Por último, se trata de un apoyo económico disponible solo en tiempos de las elecciones en Nicaragua. «No hay financiamiento público para la formación y capacitación permanente de los cuadros políticos de cada partido. Los partidos en general sólo existen en tiempos de campaña, finalizada la contienda desaparecen hasta las próximas elecciones”, destaca la investigación.
Nueva restricción a fuentes externas
En lo relativo al financiamiento privado, la Ley Electoral en Nicaragua establece que los partidos políticos, alianzas o cualquier de los candidatos participantes en las elecciones pueden recibir donaciones de ciudadanos nicaragüenses, pero en la reforma aprobada en mayo, se eliminó la posibilidad de que reciban recursos económicos provenientes de extranjeros o nicaragüenses que están fuera del país.
Los críticos consideran que esta prohibición afecta a miles de nicaragüenses que residen en el extranjero y que quieran apoyar al candidato de su preferencia.
“Es totalmente inconstitucional, porque estos ciudadanos, aunque estén residentes en el extranjero tienen todos sus derechos políticos y entre sus derechos está participar en política, y una forma de participar es a través de donaciones a sus opciones o su candidato, ahí hay una violación de los derechos de los nicaragüenses”, afirmó Pallais.
La legislación nicaragüense, en el artículo 91, reafirma que los partidos o alianzas de partidos no podrán aceptar “indirectamente”: contribuciones privadas anónimas o aportes provenientes de entidades autónomas o descentralizadas, sean estas nacionales, regionales, departamentales, municipales o extranjeras.
La Ley 331 establece que, los aportes privados deberán depositarse en cuentas especiales en un banco del Estado, “si los hubiere, sino en instituciones del Sistema Financiero Nacional” y serán beneficiados con exoneración de impuestos.
“Tampoco es una regulación muy completa, muy detallada como en otros países que establecen montos máximos que pudieran dar cada contribuyente”, afirma Pallais.
La Ley Electoral en el artículo 91 solo refiere que “la documentación de las contribuciones privadas directas a los partidos o alianzas de partidos políticos será pública”, pero ni la Contraloría, ni las mismas organizaciones partidarias revelan el origen de los fondos.
«En ese sentido, el exceso de poder en la asignación del reembolso, la posibilidad de suspender la personería jurídica a un partido y la ausencia de regulaciones sobre el actuar del gobierno dejan sin oportunidad a los partidos de oposición”, resalta la investigación.
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FSLN abusa de bienes estatales
Los diputados, en su mayoría sandinistas, cuando aprobaron la reforma electoral, dejaron en el artículo 94, la prohibición del «uso de bienes propiedad del Estado para fines de propaganda política”, pero esto en la práctica es lo contrario, ya que el gobernante FSLN abusa de forma permanente y sobre todo en cada año que se celebran elecciones.
El mandatario nicaragüense, Daniel Ortega, en enero del 2021 cumplió 14 años consecutivos como presidente de Nicaragua y desde el partido en el poder, tiene la ventaja de hacer propaganda electoral con las obras públicas, y realizar inauguraciones “sin límite” de puentes, hospitales y carreteras en “nombre del partido”.
La investigación de Expediente Público documenta que, las “obras del gobierno llevan banderas del partido gobernante”, es decir se abusa de las actividades estatales para hacer proselitismo electoral.
En Nicaragua es usual que los empleados, ministros y directores de las instituciones públicas participen en marchas y actos del partido FSLN. También es común que en actos gubernamentales haya propaganda partidaria.
Desde las oficinas de las instituciones del Estado, los empleados promueven un “ambiente de campaña” y lo organizan tanto en periodos electorales como en tiempos no electorales, resalta la investigación.
Lo anterior en detrimento a lo que establece la Ley 438, de Probidad de los Servidores Públicos que, prohíbe en el artículo 8 que los funcionarios públicos dispongan de su tiempo laboral, recursos humanos, físicos y financieros del Estado para actividades de campañas políticas. “En este caso, el partido de gobierno, controla los recursos del Estado, se beneficia y se lucra de los recursos para hacer campaña”, enfatiza Loza.
Hacer reformas estructurales
El pasado 6 de mayo la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA), señaló que las recientes reformas electorales aprobadas por el parlamento nicaragüense ofrecen “ventaja absoluta al partido oficial en el control de la administración y justicia electoral”.
La reforma, además de la elección de magistrados afines al partido FSLN, elimina las “garantías necesarias y la credibilidad institucional mínima” para el desarrollo de un proceso electoral libre y justo en noviembre de 2021, apuntó la OEA.
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La investigación de Expediente Público determinó que las reformas electorales en Nicaragua deben ofrecer equilibrio sobre las modalidades de financiamiento a los partidos y coaliciones políticas.
Se sugiere hacer una entrega anticipada del financiamiento en forma de “crédito electoral” a fin de que, los directivos de los partidos puedan informar a los votantes de sus planes de campaña, presentar a sus candidatos y establecer una cifra o cuantía por voto válido adquirido con el fin de simplificar el ejercicio contable del reembolso económico.
“Hay quienes establecen que el financiamiento debería ser a priori, es decir antes de las elecciones, porque a muchos partidos políticos, sobre todo los pequeños, les cuesta conseguir fondos”, explicó Loza.
Para hacer efectivo los reembolsos económicos, en Nicaragua los partidos que participaron en las elecciones, municipales, nacionales y de las regiones autónomas de la Costa Caribe, deben justificar por separado sus gastos y entregar documentos ante la Contraloría, el CSE y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Simplificar el proceso administrativo para hacer efectivo ese reembolso evitaría que un partido esté sujeto al arbitrio de tres instituciones para recuperar lo invertido en la campaña electoral, pues este mecanismo abre paso a irregularidades, detalla el documento de análisis.
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Regulaciones más claras en otros países
A nivel de Centroamérica, países como Costa Rica establecen entre los gastos reembolsables a los partidos políticos, además de lo concerniente a la campaña, también los de formación y capacitación de sus cuadros tanto en el periodo electoral como fuera de este, contraria a la legislación nicaragüense, que no reconoce esos gastos.
Por otro lado, la Ley de Partidos Políticos de El Salvador regula los montos a reembolsar por cada voto adquirido en los comicios. Además, define de forma muy precisa las formas de desembolso económico, las modalidades de anticipo y adquisición de deuda pública por parte de las organizaciones políticas.
De la misma forma, el Tribunal Supremo Electoral de Guatemala, garantiza que los partidos legalmente constituidos reciban los fondos públicos y privados para sus actividades permanentes y de campaña.
La Ley Electoral de Partidos Políticos de Guatemala establece el equivalente a dos dólares por cada voto válido, siempre y cuando se alcance al menos un 5% del total de los sufragios válidos en las elecciones. El pago del financiamiento se realiza en cuatro cuotas dentro de cada periodo presidencial a partir del mes de julio.
En Honduras, la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas establece en el artículo 82 una “deuda política”, que es una «contribución» del Estado para el financiamiento de los partidos que participan en las elecciones generales, y cuyo monto económico varía según la cantidad de votos válidos que obtengan.
Por voto, según la ley hondureña en vigencia, cada partido recibe 60 lempiras (unos US$2.49). Sin embargo, en la reforma electoral que se discute esta semana en el Congreso Nacional, habrían modificaciones al tema de la “deuda política”.
Reducir dependencia de la financiación privada
El Instituto Internacional para la Democracia y Asistencia Electoral (International IDEA), organización con sede en Estocolmo, Suecia, que trabaja para apoyar y fortalecer las instituciones y los procesos democráticos, señala que, el 70% de los países ofrecen alguna especie de financiación pública directa a los partidos políticos y candidatos en los comicios.
Khushbu Agrawal, oficial de programas en International IDEA, explicó a Expediente Público que, el financiamiento es uno de los temas más importantes y notorios en la democracia de cualquier país.
“Los partidos políticos, los candidatos, necesitan dinero para hacer política, para hacer sus actividades, (pero) si no lo regulamos bien, el financiamiento político puede generar una vía para corrupción y abuso de recursos, y eso obviamente, va a crear una fricción en la democracia”, explicó Agrawal.
Tomando como referencia la información de 180 países, International IDEA señala que hay regulaciones claras sobre el tema de financiamiento público, pero hay naciones que siguen cometiendo abusos sobre el uso de los mismos.
“Es importante que las reglas definan súper bien si los partidos políticos pueden usar recursos del Estado para hacer su publicidad, es importante, porque eso no forma parte del financiamiento público, pero si las reglas no están claras eso genera un espacio para abusar de recursos del Estado”, advirtió Agrawal.
International IDEA considera que, la exigencia de una determinada proporción de votos en una elección como un parámetro de elegibilidad para la financiación pública “podría ser un problema”.
“Claramente es un riesgo, especialmente, para los partidos que no son grandes, que son nuevos, este criterio favorece a los partidos con muchos votos, pero los partidos políticos con menos recursos, obviamente no van a recibir este fondo público. Siempre hay que ver el tipo de criterio que debemos implementar en ciertos países, dependiendo de la situación actual y cuántos partidos políticos hay y cuántos partidos son nuevos”, recomendó Agrawal.
El financiamiento privado para campañas electorales, según la representante de International IDEA, también pone a prueba a las autoridades al momento de fiscalizar los ingresos y egresos de ese dinero.
“Las corporaciones, si tienen un contrato público no deben aportar a un partido político o candidata, eso está regulado en muchos países”, advierte Agrawal. Señala que los mecanismos idóneos para la correcta fiscalización del financiamiento, también deben establecer “sanciones” para procurar que se cumplan con las reglas establecidas en la legislación.
«En la mayoría de los países hay una o dos instituciones que monitorean, no solo uso del fondo público, sino en general el financiamiento político. Ellos, deben monitorear si el partido político o candidatos están abusando de los fondos públicos y dependiendo de eso hay que, obviamente, poner sanciones, si no pones sanciones es un riesgo para la democracia”, puntualizó.