*La aprobación de una nueva ley de Junta Nominadora deja un sabor agridulce. Para el analista político David Holiday “hay clara indicación de parte del gobierno que quieren una Corte que puedan controlar”.
**Discurso de Carlos Zelaya demuestra cuál es la intención de los partidos, no solo de Libre, en la elección de la nueva Corte, a criterio del abogado constitucionalista Rafael Jerez.
Expediente Público
Aunque la recién aprobada ley de la Junta Nominadora de los candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia fue considerada como un avance hacia la consolidación del Estado de derecho en Honduras, no logró llenar las expectativas y más bien ha generado preocupación en diversos sectores, tanto nacionales como internacionales.
La “Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de Candidaturas a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia”, propuesta por el gobierno de Honduras a través de la Secretaría de Transparencia y Anticorrupción, fue aprobada por el Congreso Nacional en dos sesiones celebradas el 16 y 18 de julio.
El artículo 14, uno de los 28 aprobados, le quita a la Junta Nominadora la potestad para presentar postulantes, algo que fue considerado positivo ya que dejará de ser juez y parte en el proceso de selección de los 45 candidatos que deberá presentar al Congreso a más tardar el 23 de enero de 2023.
Sin embargo, la eliminación de tres incisos relacionados con los requisitos e inhabilidades de los autopostulantes ha generado suspicacia, rechazo y preocupación.
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El artículo de la discordia
La discusión de la nueva ley inició el sábado 16 de julio con la aprobación de los primeros 14 artículos.
Dos de ellos han generado alguna preocupación. Primero, el artículo 4, que redujo de 5 a 4 el mínimo de integrantes de la Junta Nominadora que deben estar presentes para que haya quórum. La disposición permite también que con el voto de tres organizaciones se tomen decisiones, mientras que la Ley Orgánica (vigente desde el 2001) exigía un mínimo de seis miembros.
El otro es el artículo 6, que permite en casos excepcionales que organizaciones de sociedad civil, una de las siete que integran la Junta Nominadora, puedan postular aún sin estar debidamente registradas ni contar con la personalidad jurídica.
“Qué constancia nos dan a nosotros de que el gobierno no va a entrometerse”, dijo al respecto el 19 de julio el diputado Mario Segura (Partido Liberal) a medios hondureños.
Pero el principal escollo fue el artículo 15, según el cual los postulantes “deberán presentar con su autopostulación una declaración jurada sobre sus bienes y cuentas bancarias, de no tener investigaciones o procesos judiciales penales, civiles, administrativos o de cualquier otra naturaleza pendientes o procesos disciplinarios ante el Colegio de Abogados de Honduras en trámite”.
Lo que generó mayor polémica fueron cinco incisos que agregaban otras causas de inhabilitación para autopostularse ante la Junta Nominadora.
Sociedad civil no fue escuchada
De entrada, el presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo (Partido Salvador de Honduras, PSH), sugirió eliminar el inciso “b”, que prohibía postular a miembros activos de partidos políticos, bajo el argumento de que “un miembro activo de un partido no necesariamente es una autoridad, no necesariamente es una persona que está ejerciendo un cargo público”, y que por lo tanto esa disposición “violenta algunas garantías constitucionales”.
También sugirió modificar el inciso “c”, relacionado con postulantes condenados por violencia doméstica e incumplimiento de deudas alimentarias, para que se incluyera solo a los que tuvieran sentencia firme.
Además, pidió reemplazar todo el inciso “e”, que prohibía la postulación de personas que tuvieran parentesco con miembros de la Junta Nominadora, diputados del Congreso Nacional y altos funcionarios, para que se leyera nada más “por lo establecido en el artículo 310 de la Constitución de la República”.
Redondo adelantó que presentaría esas sugerencias como moción si no eran aprobadas por la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales del Congreso Nacional.
Tras deliberar durante unos 16 minutos, el presidente de la Comisión, Ramón Barrios (de Libertad y Refundación, Libre, bancada mayoritaria), dijo que aceptaban las dos sugerencias en relación a los incisos “b” y “c”.
Aunque no fue mencionado por Redondo, Barrios anunció además un agregado al inciso “d”, que literalmente decía: “No haber sido o ser miembro titular o suplente de la Junta Nominadora” como una de las inhabilidades, y se leería al final con el añadido “en la pasada reciente junta nominadora anterior”.
Mientras que en la sugerencia del inciso “e”, dijo que “no la vamos a aceptar” ya que el artículo 15 ya hacía mención del artículo 310 de la Constitución.
Fueron los incisos “b” y “c” los que monopolizaron el debate en el pleno y generaron intentos por enmendar lo que para algunos era un error.
El diputado Samuel Madrid (Libre) propuso que “a fin de evitar la politización” de la Corte se inhabilitara para ser magistrados a quienes han sido funcionarios del Poder Ejecutivo, Legislativo y del Ministerio Público. Sin embargo, la petición fue rechazada por la Comisión.
Mientras que la diputada Ligia Ramos (PSH) sugirió que se incluyera “no ser miembro directivo de un partido político u ostentar al momento de su designación cargos públicos de elección directa”, a lo cual Redondo le respondió que el inciso “b” relacionado ya había sido eliminado.
Al final, Redondo suspendió la sesión por “problemas de salud” de unos diputados y convocó la siguiente para el lunes 18.
Ese día, la discusión del artículo 15 se retomó después de debatir los artículos 14 al 27, y a petición del diputado Leonel López Orellana (Partido Liberal) fue eliminado del artículo 15 el inciso “d”, así como el inciso “e”, a solicitud del diputado Rafael Sarmiento (Libre).
En las sesiones se restringió la entrada a representantes de la sociedad civil, a quienes tampoco se les consultó sobre los cambios en la nueva ley, con el argumento de prevenir más contagios de covid-19 en el Congreso, donde se han registrado al menos 40 casos, según Redondo.
Gobierno aseguró gente afín
La ley no queda cien por ciento como se quería “y obviamente hay clara indicación de parte del gobierno que ellos quieren una Corte que ellos puedan controlar”, dijo a Expediente Público el analista político David Holiday.
La eliminación de los incisos del artículo 15 “es preocupante”, agregó el experto, para quien “fue claro que el gobierno, junto con Luis Redondo, quería asegurar que pueden tener gente afín a su partido en la Junta Nominadora”.
Para el caso, consideró sospechosa la eliminación del inciso “e” referente a la prohibición de postulantes que tuvieran parentesco con miembros de la Junta, diputados y altos funcionarios del Estado. De allí la importancia de que la nueva ley incluya la posibilidad de impugnar a los miembros de la Junta.
“Luego el discurso de Carlos Zelaya, defendiendo el derecho de participar de miembros activos de su partido”, agregó Holiday. Zelaya (Libre), secretario del Congreso Nacional, es hermano del expresidente Manuel Zelaya, esposo de la mandataria Xiomara Castro.
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Proceso de selección más difícil
A criterio de Holiday, la nueva ley, como fue aprobada, “hace más difícil el proceso de selección, pero no imposible”, ya que “todavía hay un gran papel para la sociedad civil y para sectores que participan en la Junta Nominadora de hacer veeduría y vigilar para que realmente todo sea transparente”.
Consideró también como “no saludable” la reducción de requisitos para el quórum y la aprobación de resoluciones, ya que en caso de que haya mucha división serán mayor las manipulaciones. Aunque “no estoy tan preocupado por eso porque creo que hay una gran expectativa que cada miembro de la Junta sea muy responsable”, señaló.
Holiday dijo entender la posición de la embajadora de Estados Unidos, Laura Dogu, y de la representante de Naciones Unidas, Alice Shackelford, quienes celebraron la nueva ley.
“Han dicho que es un paso adelante, quizás porque ha habido mucho debate, entonces han elevado mucho la expectativa” y la sociedad civil estará “muy vigilante”, incluyendo los partidos Salvador de Honduras y el Nacional.
“Yo creo que a pesar de que no queda exactamente como querían (la nueva ley) abre la puerta a más transparencia en todo el proceso”, algo que no se había visto en el pasado.
Menos valor a la ética y la integridad
Otro artículo polémico en la sesión del lunes fue el 19, relativo a los criterios de selección para acreditar la “trayectoria profesional y personal excepcional” de los postulantes, con base en requisitos de integridad personal y profesional, ética profesional, capacidad e idoneidad. Para medirlos, la ley plantea una matriz de evaluación técnica e instructivos según los estándares internacionales.
A solicitud de Redondo, que argumentó que los criterios para su constatación eran subjetivos y no medibles, los dos primeros tuvieron una disminución en la calificación asignada inicialmente. Es así que la integridad personal y profesional pasó de tener un puntaje de 30% a 25%; el de la ética profesional, de 30% a 20%; y el de la idoneidad y capacidad técnica, de 40% a 55%.
También pidió eliminar un párrafo relacionado a la ética profesional, orientado a que los defensores en juicios por corrupción, narcotráfico o crimen organizado explicaran y probaran las razones profesionales y éticas de sus decisiones.
Para David Holiday “llama la atención” la supresión de ese párrafo que “no estaba prohibiendo a abogados defensores de personas acusadas de narcotráfico y corrupción participar”, sino que tenían que explicar su posición. “En un Estado de derecho todo mundo tiene derecho a defensa, no debería ser satanizado de que uno es defensor criminal y quitar eso tampoco se ve muy bien”, opinó.
A petición de la diputada Silvia Ayala (Libre), se incluyó dentro de los indicadores de integridad personal y profesional a quienes tengan sentencia condenatoria por violencia doméstica o que tengan sentencia condenatoria por incumplir sus obligaciones alimentarias.
“Desafortunadamente en este Congreso se están relativizando la ética y la integridad y se está politizando la elección de magistrados a la Corte Suprema”, reaccionó durante la sesión la diputada y miembro de la Comisión, Maribel Espinoza, quien votó en contra.
Aliados coyunturales
Las diferencias entre el PSH y Libre, cuya alianza llevó a la presidenta Xiomara Castro al poder, no pasó inadvertida con la aprobación de la nueva ley.
Declaraciones como las de Carlos Zelaya a favor de que políticos de Libre opten al cargo de magistrado “demuestran cuál es la intención de los partidos, no solo de Libre, que van a intervenir en esa negociación”, dijo a Expediente Público el abogado especialista en constitucionalismo comparado, Rafael Jerez.
Aunque para esta ley los votos del Partido Nacional no eran necesarios, sí tendrá un peso importante cuando llegue el momento de negociar la integración de la Corte porque se necesitarán 86 votos, señaló Jerez.
Las posturas en la discusión de la ley son un preámbulo de lo que vendrá, anticipó. Como partido de oposición, Libre no ha tenido reservas para negociar con los partidos Liberal y Nacional, “lo que pasa es que el interlocutor que encontró en este momento para negociar fue el Partido Liberal, que lo respaldó en la aprobación de esta ley”.
Sin embargo, cuando llegue el momento de negociar la integración de la Corte, el Partido Nacional entrará “como actor”, lo cual no es novedad porque los tres partidos ya lo han hecho en el pasado.
“La clave va a ser si reproducen esos patrones de nombrar una representación directa de los partidos, que es lo que se ha denunciado los últimos días, o si cambian un poco más los criterios”, lo que dependerá de cómo se lleve a cabo el proceso ante la Junta Nominadora, la presión social y cómo llegue la lista de candidatos filtrada al Congreso Nacional.