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El juicio contra Abner Pineda, “una aberración jurídica”

Abner Onell Pineda Castellón mató de un disparo a quemarropa a Jorge Luis Rugama, pero no estuvo ni un solo año preso por un crimen que aún se comenta en el pequeño municipio de La Trinidad, Estelí.


Doña Luisa  Rizo Laguna, madre de la víctima, vio cómo después de cuatro meses de proceso,  Abner Onell Pineda Castellón, salía libre del juzgado gracias a las medidas cautelares otorgadas por el juez sandinista Erick Ramón Laguna Averruz, el mismo que condenó a la pena de tres años y cuarenta y cinco días a los policías y simpatizantes del Frente Sandinista que rafaguearon a una familia de campesinos opositores en la comunidad de El Carrizo, del departamento de Madriz, el 8 de noviembre de 2011, el cual dejó el saldo de tres personas muertas.

Cuando Abner Pineda iba saliendo del juzgado el jueves 19 de noviembre, doña Luisa alcanzó a decirle: “te saliste con la tuya desgraciado asesino,  que tu partido te dé un carnet para que sigás matando a más gente”.


Doña Luisa tenía la necesidad de desahogarse, ya que no pudo hacerlo durante el juicio porque el juez ordenó a callar a todos los presentes.

Doña Luisa está inconsolable por la falta de justicia. Sus vecinos relatan que siempre está llorando.

¿Homicidio imprudente?

El juez  encontró culpable de homicidio imprudente a Abner Onell, pero lo eximió de prisión  y le otorgó la figura procesal, de suspensión de ejecución de condena con la condición de presentarse ante las autoridades judiciales, una vez al mes, evitar tomar alcohol y no acercarse a los familiares de la víctima.

Según el abogado Eber Acevedo Villachica, de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH), este caso debió haberse  tipificado como un asesinato  ya que hubo “alevosía, dolo, conocimiento y voluntad”.

“El juez intentó simular que había un homicidio imprudente porque según él, Abner había actuado sin dolo… que el arma se había disparado accidentalmente”, pero los testigos presenciales aseguran que Abner Onell  caminó armado 7 o 10 metros hasta llegar a la víctima, eso implica que llevaba una intención clara de matar Jorge Rugama, indicó Acevedo.

Francisco Vallecillo, testigo del hecho, asegura que Pineda pasó unos 2 o 3 minutos dentro de un jeep antes de bajarse y caminar hasta donde estaba Jorge Rugama.


Según algunos funcionarios del Poder Judicial consultados por EP, un acusado de  homicidio imprudente puede aplicar a que le anulen la condena, cuando la pena es de uno a cinco años de cárcel.

En la sentencia 340-2020-PN, el juez Laguna atenuó la pena de Abner Onell bajo los argumentos de que no poseía antecedentes criminales, que sufría traumas sicológicos producto de las protestas de 2018 y el victimario en un estado de arrebato y producto del alcohol en la fiesta sandinista del 19 de julio había ultimado a Jorge Rugama.

Para el abogado Acevedo las atenuantes  dictadas por el juez no son válidas y tienen una justificación política partidaria.

Según el Código Penal de Nicaragua en su artículo 140, el delito de asesinato podría  implicar de 20 a 30 años de prisión.

Actualmente, doña Luisa con el apoyo del CPDH introdujo un recurso de apelación a la sentencia dictada por el juez Laguna.

Juez  ignoró testimonios acusatorios

Según Acevedo, el judicial  solo valoró a una parte de los testigos,  los que favorecían al acusado y evitó a los testigos desfavorables.

En la sentencia 340-2020-PN, los testigos del victimario aseguran que hubo un forcejeo entre Pineda y Jorge Rugama y que de ese forcejeo se disparó el arma.

Sin embargo, alguno de los vecinos que presenciaron el hecho y que comparecieron en las audiencias preliminares, aseguran que no hubo tal forcejeo porque Abner llegó directamente a matar a Jorge.

Estas declaraciones fueron tergiversadas a favor de Pineda, por ejemplo,  doña Luisa dijo que su hijo era opositor y esto fue tomado como un alegato para señalar que la víctima había iniciado el conflicto.

En la sentencia  340-2020-PN las versiones de los testigos del acusado cambian constantemente en detalles y nombres, por ejemplo, si Abner Pineda y sus acompañantes andaban con un menor de edad o no.Erick David Mairena Castro, uno de los testigos de Laguna dijo que  producto del forcejeo la pistola se disparó: “Se bajó Abner pero como estaba bien bolo (ebrio) Jorge se le vino encima con una piedra, al forcejear Abner hizo un movimiento y salió el disparo”, según se lee en la sentencia.

Sin embargo, en este juicio los peritos de la  policía Santos Leonel Lira Montalván y Rigoberto Lagos Corrales determinaron que el arma nunca pudo dispararse sola ya que una arma tipo Springfield calibre 45, debe estar cargada y  luego se le debe quitar el seguro para disparar.

Además, el arma estaba en buen estado técnico, aseguraron los peritos policiales. 

Portación de armas

Otro delito del juicio contra Pineda fue el de portación ilegal de armas, pero fue finalmente absuelto por el juez Laguna, a pesar que el perito Santos Lira declaró que Pineda no tenía portación legal del arma Springfield calibre 45 automática, serie XD604009 y que la pistola estaba en manos de una persona llamaba Marvin (no especifican apellido), según se registra en la sentencia.

Alba Azucena Castro, quien fue jefa de la Dirección de Registro y Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (DAEM) en Estelí, dijo en el juicio  que Abner Pineda no tenía una licencia a su favor para portar el arma, pero que estaba en gestión. Según esta funcionaria  el artículo 32, de la ley 510, referente a la regulación de armas,  una persona puede usar un arma, sin tener un carné y  con solo con tener un recibo de la compra de esa arma.

Sin embargo, el artículo de ley citado por Alba Castro no se refiere a eso, sino  a asuntos de exportación y embarque de armas.

El artículo 30 de la ley 510 establece que si una persona no tiene licencia para portar armas se considera un delito portar una. Para el abogado Eber Acevedo en el juicio quedó claro que Abner Pineda no debía portar armas.

El perito policial  Montalván dijo en el juicio que en los   20 años de laborar para la policía, nunca se ha considerado legal que una persona tenga un arma en su poder mientras está en trámite.

Para absolver a Pineda de este cargo, el  juez Laguna solo tomó la versión de la exjefa de la DAEM Alba Castro.

Abner Pineda se hizo el loco

Pineda argumentó ante el juez que sufría trastornos sicológicos debido a que fue perseguido y amenazado de muerte durante 2018, el año de las protestas antigubernamentales.

En la sentencia se registra que Abner Pineda recibió apoyo sicológico de la Casa de la Mujer Mercedes Rosales:  “el paciente en la consulta se le encontró cuadros clínicos que a raíz de los sucesos del fallido golpe de estado de abril del año dos mil dieciocho, presenta síntomas de insomnios, dificultad para concentrarse, bloqueo mental, y estrés agudo, debido a constantes amenazas de muerte a él y su familia, refiere la constancia que el paciente continúa con su comportamiento de miedo e inseguridad por lo que debe de continuar con su proceso de atención psicológica.” 

Un exfiscal consultado por Expediente Público dijo que el juez tuvo que haber solicitado un dictamen de Medicina Legal, emitido por un Psicólogo Forense para determinar el daño sicológico de Pineda.

Por su parte doña Luisa Laguna, la madre de la víctima se pregunta: “¿Cómo tenía un arma?, a un loco no se le debe dar un arma”.

En la sentencia, la exdirectora de la DAEM, Alba Azucena Castro, dijo haberle solicitado a Abner Onell una prueba sicológica para la portación de armas.

Nunca estuvo preso

A doña Luisa los vecinos le dijeron que después del crimen a Abner Pineda lo vieron varias veces en supermercados y gasolineras. Que posiblemente cambiaba de vehículo para no ser descubierto.

Mientras tanto el hijo menor de Jorge Rugama también se ha sentido vigilado y perseguido por un carro rojo, que teme sea  Abner Pineda. 

Abner Onell Pineda fue funcionario de la Alcaldía Municipal de Estelí. Doña Luisa dice que también guarda un parentesco con el alcalde esteliano Francisco Valenzuela.

¿Borracho?

El juez dio la libertad a Pineda justificando un estado de arrebato del victimario durante las actividades sandinistas del 19 de julio.

Según la sentencia: “Estado de arrebato es obrar por causa o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato u obcecación, el acusado andaba bajo los efectos del alcohol, dado que celebraba, un aniversario más de la Revolución Popular Sandinista, una fiesta nacional”.

Según el abogado acusador, a Abner Pineda nunca se le comprobó que actuó bajo efectos del alcohol.

El Ministerio Público cómplice

El caso parecía tomar buen rumbo cuando la fiscal María Camila Zambrana  presentó la acusación contra Pineda, según doña Luisa. Algunos testigos  que fueron aportados por el Ministerio Público y que eran policías y médicos forenses brindaron información a favor de la víctima.

El exfiscal consultado por Expediente Público considera que la conducta del Ministerio Público que parecía favorecedora a la víctima fue más  bien parte de un show para limpiar la imagen de esta institución del Estado, pero el Gobierno tenía planificado liberar al asesino.

Según el exfiscal, liberar al asesino de Rugama cuando había bastantes testigos del hecho, no iba ser favorecedor para el gobierno, pero había que hacer todo un montaje para hacer  creer que se había hecho justicia, sobre todo que pretendieron limpiar la imagen de una institución con una Fiscal General (Ana Julia Guido) que ha sido sancionada por Estados Unidos por complicidad con el sistema represivo del gobierno de Daniel Ortega y Rosario Murillo.

En un reportaje publicado por Expediente Público https://www.expedientepublico.org/las-burdas-e-insolitas-acusaciones-falsas-de-la-fiscalia-nicaraguense/ se puede verificar que esta Institución del Estado, dirigida por el Gobierno Sandinista ha sido un brazo operador en contra de los manifestantes del Gobierno, ya que está constituida por militantes.

El exfiscal considera que este caso es una “aberración jurídica” y si la justicia en Nicaragua funcionara correctamente, el juez Laguna debería ser procesado por los diferentes delitos cometidos en contra de la administración de justicia.