*Juristas reiteran que los solicitantes de refugio y refugiados están protegidos de extradición, pero no existe ninguna organización que acompañe a los dos campesinos opositores que son reclamados por el régimen de Nicaragua.
**Tratado de Extradición tiene 130 años y el régimen de Nicaragua ahora lo usa para pedir a dos opositores exiliados en Costa Rica, señalados de cometer varios delitos.
Expediente Público
Reinaldo Picado y Gamaliel Pérez conocido también como Gamaliel Álvarez, son los dos nicaragüenses que aseguran ser opositores y que son requeridos por el régimen de Daniel Ortega, podrían ser entregados por las autoridades de Costa Rica.
“La función de los tribunales dentro de un proceso de extradición pasiva, es velar por el cumplimiento de requisitos formales ya establecidos, valorar la existencia de un grado de probabilidad, identidad de los requeridos, y la no transgresión a principios rectores del proceso de extradición”, informó el Poder Judicial de Costa Rica, a solicitud de Expediente Público.
Reinaldo Picado al igual que Gamaliel Pérez conocido también como Gamaliel Álvarez, dos opositores del movimiento Resistencia Campesina Azul y Blanco, tienen una orden de extradición, la cual fue confirmada por un tribunal de apelaciones costarricenses el 22 de agosto y debe cumplirse en el plazo de dos meses.
Postura legal de Costa Rica
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La justicia del régimen de Ortega los reclama en relación a la muerte de una policía y un guardia de seguridad en El Castillo, Río San Juan, el primero de octubre de 2022.
La posición del Poder Judicial de Costa Rica es que “bajo ninguna circunstancia podría un tribunal en el país, entrar a conocer por el fondo el motivo que generó la necesidad de peticionar la extradición, pues se carece de jurisdicción o competencia para ello».
Eso significa que a Picado y a Pérez los van a extraditar, por cuanto la justicia de San José insiste en que «no es procedente tener por acreditadas afirmaciones relacionadas a presuntas irregularidades en la gestión de gobiernos extranjeros”.
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Tratado tiene más de un siglo
El Tratado de Extradición de Nicaragua y Costa Rica fue firmado en 1893 y ratificado por San José en 1896. El régimen de Nicaragua aprovecha el sistema de justicia penal para crear acusaciones de todo tipo contra los opositoresm incluyendo crimen organizado, terrorismo y lavado de dinero.
Los extraditables han manifestado su temor de ser torturados e incluso ejecutados, pero el Poder Judicial sostuvo que “ambas naciones asumieron el compromiso de entregarse mutuamente los individuos que se refugien en sus respectivos territorios, y que se les vincule con la comisión de una serie de delitos, dentro de los que destacan el homicidio, estupro, violación, robo con violencia o intimidación, entre otros”.
El artículo 2 del tratado de extradición prohibe perseguir a personas extraditables por cualquier otro delito que no estuviere expresamente comprendido en la demanda de extradición.
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Sin garantías a un debido proceso
Según el Ministerio Público de Nicaragua a Picado y Álvarez, se les achaca delitos de asesinato agravado, asesinato agravado en grado de frustración, fabricación, tráfico, tenencia y uso de armas restringidas, crimen organizado, robo agravado y secuestro simple.
A juicio de Gonzalo Carrión, miembro del Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca Más, “en Nicaragua no existe la más mínima garantía para la realización de un juicio con legal y debido proceso. Obviamente, sin minimizar los hechos imputados”.
Por otra parte, los artículos 6 y 9 de la Ley de Extradición (No. 4795) de 1971 “establecen el procedimiento mediante el cual la extradición activa (país que solicita al reclamado) debe gestionar la extradición del extraditable ante la extradición pasiva (país donde está el reclamado)”.
“Al mismo tiempo el país donde se encuentra el extraditable debe brindar una serie de garantías procesales, tales como el acceso a defensa técnica gratuita y la posibilidad de ofrecer prueba que desvirtúe la solicitud de la extradición activa (Nicaragua)”.
Sin embargo, Costa Rica también es firmante de otros tratados internacionales que limitan la extradición como tratados contra la tortura y las desapariciones forzadas, como explicó el jurista Elias Carranza en la Revista Judicial número 123 de 2018.
“En el presente asunto, fueron observados a cabalidad todos y cada uno de los requisitos legales”, sostuvo la autoridad judicial costarricense.
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“Dada la naturaleza de los hechos acusados, ningún tribunal costarricense tendría la competencia para conocer por el fondo si los hechos atribuidos a los señores Picado y Álvarez resultan acreditables o no, ello pues, no solo resultaría contrario al artículo 4, sino que además, no se ajustan a los supuestos del artículo 6, ambos artículos del Código Penal costarricense”, reitera la aclaración escrita.
Peligros
Expediente Público consultó a una jurista exiliada, quien pidiendo anonimato, sostuvo que el proceso costarricense tiene una base jurídica sólida, a los implicados se les negó el refugio y el asilo, por lo cual, este tipo de extradiciones no serían el caso para los aproximadamente 200 mil nicaragüenses que lo han pedido.
La abogada explicó que el problema para los solicitantes de refugio como Picado, quien es un excontra y opositor, es que no existe ninguna organización que acompañe a las personas en este proceso ni un mecanismo de la comunidad internacional, por lo cual, quedó desprotegido.
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Por otra parte, la jurista recordó que la situación de los opositores exiliados no los libraría de la extradición por delitos comunes cometidos, como el caso, de un nicaragüense que tenía incluso acusaciones por un homicidio desde 2014 y fue entregado el año pasado.
“La función del Tribunal en este tipo de procesos es velar por el cumplimiento de los requisitos legales, garantizar el adecuado ejercicio de la defensa técnica-material y el cumplimiento de principios rectores del proceso de extradición”, informó el Poder Judicial.