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Corte interamericana pone a prueba al Estado hondureño

En noviembre de 1985, la libertad de expresión obtuvo un fuerte respaldo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al emitir una opinión consultiva en la cual indicaba que la colegiación obligatoria para los periodistas era un mecanismo inhibitorio que atentaba contra el ejercicio de la libertad de expresión.

En Honduras, la determinación de la Corte IDH desató revuelo, pues solo podían ser periodistas los que portaran un carné de colegiación y ésta era obligatoria. Pasó más de una década para que esa determinación se acatara.

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En el año 2000, el debate de la colegiación obligatoria cobró fuerza al amparo del impulso de una ley de acceso a la información y el registro de las primeras muertes de comunicadores sociales, en especial en el interior del país. El tema de la libertad de expresión se había instalado en la agenda mediática y el Colegio de Periodistas de Honduras (CPH), contra las cuerdas, anunció que la colegiación sería voluntaria.

La decisión se tomó tras la visita al país en el 2002 del entonces relator de la libertad de expresión de la OEA, Eduardo Bertoni, quien explicó los alcances de la opinión consultiva oc-5/85 de la Corte IDH para los Estados miembros. Bertoni explicó al CPH que la resolución debía ser acatada por los estados miembros, antes de que llegara a la Comisión Interamericana un caso que calificara para la Corte IDH donde el Estado podría ser condenado y el Colegio, debilitado en su imagen e institucionalidad.

El último fallo

Treinta y tres años después, otro fallo judicial de la Corte IDH sorprende a los hondureños y abre la polarización en torno a la progresividad de los derechos humanos, en especial a los miembros de la Comunidad LGBTI.

En la opinión consultiva 24/17 del 24 de noviembre de 2017, la Corte IDH reconoce el matrimonio igualitario entre personas del mismo sexo, así como que asuman el nombre de identidad de género con que se identifican en el caso de los integrantes de la comunidad trans, entre otro tipo de reconocimientos en materia de derechos humanos.

Con respecto al concepto de matrimonio, la Corte IDH determinó que aunque la Convención reconoce el «derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y fundar una familia», esto no quiere decir que la definición es restrictiva, sino más bien que establece de una forma expresa la protección de una modalidad.

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Asimismo, advierte que «es necesario que los estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas con parejas heterosexuales».

Una ley interna avala el fallo

En Honduras, el fallo judicial de la Corte IDH cayó como balde de agua fría, en especial entre quienes se oponen al reconocimiento de los derechos humanos de la comunidad LGTBI por considerar que «atenta contra natura».

Los expertos en derechos humanos son del criterio que la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana sienta un precedente en materia de jurisprudencia en el país, y contrario a lo que consideran algunos constitucionalistas, en el sentido que la opinión consultiva no aplica a Honduras por ser un estado soberano, la doctrina interamericana ha demostrado lo contrario.

Los juristas en derechos humanos indican que ya la Ley de Justicia Constitucional en su artículo 2, denominado «Regla de Interpretación y Aplicación» establece que: «las disposiciones de esta ley se interpretarán y aplicarán siempre de manera que aseguren una eficaz protección de los derechos humanos y el adecuado funcionamiento de las defensas del orden jurídico constitucional».

Asimismo que: «se interpretarán y aplicarán de conformidad con los tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos vigentes en la República de Honduras, tomando en consideración las interpretaciones que de ellos hagan los tribunales internacionales».

Los juristas experimentados señalan que los casos que a futuro se conozcan en los tribunales en materia de derechos humanos sobre la comunidad LGBTI, deberán considerar el fallo de la Corte IDH porque sienta jurisprudencia.

Obligados a reconocer

Para Rihana Ferrera, integrante de la comunidad trans que ha venido luchando porque la reconozcan con la identidad de género asumida, el fallo de la Corte IDH le favorece en su lucha de reconocimiento y de entablar una nueva acción legal, pues ahora tiene un panorama jurídico que le puede favorecer y sentar precedente en esta materia en derechos humanos en Honduras.

Ferrera se presentó en las elecciones generales de noviembre de 2017, al correr por una diputación. Presionó y luchó porque la inscribieran con su nombre de género asumido y no con el que aparece en su inscripción en la partida de nacimiento, pero las autoridades del Registro Nacional de las Personas y del Tribunal Supremo Electoral le dijeron que no se podía, que ello ameritaba una reforma en la ley y debía correr con su nombre de pila.

Hoy el panorama podría ser distinto para Ferrera y las integrantes de la comunidad trans, partiendo de la resolución de la Corte.

Pero también, considerando el antecedente ocurrido con el caso de Victoria Sofía, la chica trans que se graduó de abogada, en una universidad evangélica, con su nombre de identidad asumido tras una batalla legal que fuera acompañada por el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos en Honduras (Conadeh).

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Otro de los temas que contempla el fallo de la Corte IDH, es el vínculo familiar en relación al matrimonio igualitario. Al respecto, la sentencia indica que: «El Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se deriven de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo de conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en los términos establecidos en los párrafos a 200 a 218».

«Para ello (garantizar los derechos), podría ser necesario que los estados modifiquen las figuras existentes a través de medidas legislativas, judiciales o administrativas, para ampliarlas (las figuras jurídicas) a las parejas constituidas por personas del mismo sexo. Los estados que tuviesen dificultades institucionales para adecuar las figuras existentes, transitoriamente, y en tanto de buena fe impulsen esas reformas, tienen de la misma manera el deber de garantizar a las parejas constituidas por personas del mismo sexo, igualdad y paridad de derechos respecto de las de distinto sexo, sin discriminación alguna», establece el fallo.

Oposición religiosa

Los legisladores hondureños señalan que cualquier reforma al respecto debe pasar por el hemiciclo y que no existe ambiente para ello, pero otros son del criterio que los fallos judiciales internacionales solo se incorporan a la legislación cuando éstos sientan jurisprudencia.

La batalla será fuerte en territorio hondureño frente a un tema que más temprano que tarde tocará los tribunales de justicia. Hugo Maldonado del Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras (CODEH) indicó que ya existe un caso que será llevado a los tribunales a la luz de la opinión emitida por la corte interamericana.

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No obstante, los grupos religiosos católicos y protestantes ya alzaron su voz de alerta en contra de cualquier intención de querer abordar este tema, ya sea en la justicia o en el parlamento. De ahí que los evangélicos hayan redoblado sus oraciones mañaneras en estos dos poderes del Estado, ungiendo a sus autoridades y encendiendo velas para espantar «los malos espíritus».

La resolución de la Corte Interamericana aplica para los 20 Estados que reconocen su competencia jurídica, entre ellos, Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador; El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay.

Con este fallo se espera que cesen las estigmatizaciones, odio y otros vejámenes que ha sido objeto la comunidad LGBTI. En el caso de Honduras, los crímenes contra miembros de la comunidad se elevaron en el 2017 a 34, según un reciente informe de Medicina Forense, la mayoría de ellos en la impunidad.