IDH

Condenan al régimen de Nicaragua por violar derechos indígenas en proyecto del Gran Canal 

* La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece la violación de las comunidades indígenas y afrodescendientes por proyecto del Gran Canal Interoceánico.

** Se ordenó que el régimen de Daniel Ortega realice un “acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional”.


Expediente Público

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) declaró al Estado de Nicaragua responsable internacionalmente por la violación del derecho a la “consulta previa, libre e informada” que tenía el pueblo Rama y Kriol, así como la Comunidad Negra Creole de Bluefields, en relación con el proyecto del Gran Canal Interoceánico en Nicaragua.  

En su resolución, dada a conocer este 18 de noviembre de 2024, este tribunal internacional estableció que el proyecto del Gran Canal conllevaba para el Estado, “el deber de consulta” a los pueblos y comunidades indígenas y tribales que “podían verse afectado”.  

El caso inició en 2014 por la falta de consentimiento libre, previo e informado de la Ley 800, que creó el marco legal del Gran Canal Interoceánico por Nicaragua, y la Ley 840, que otorgó la concesión del proyecto en tierras indígenas y de afrodescendientes. La obra nunca se ejecutó pero las leyes han servido para expropiar propiedades.

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Las víctimas son de los pueblos Rama y Kriol, quienes habitan en la Región Autónoma de la Costa Caribe Sur, y la Comunidad Negra Creole de Bluefields de Nicaragua. 

“Nicaragua vulneró el derecho a la consulta previa, libre e informada”, reiteró la Corte en su resolución.  

El régimen de Daniel Ortega no acreditó a nadie para que estuviera presente en esa notificación.

Gran Canal, origen del problema 

La disputa se centró en el faraónico megaproyecto del Gran Canal Interoceánico, anunciado por el régimen de Daniel Ortega en 2013, quien se comprometería a no expropiar las tierras de estos pueblos ni confiscar sus recursos naturales. 

En 2016, sin embargo, la Asamblea Territorial aprobó un polémico convenio para arrendar 263 kilómetros cuadrados de su territorio, “por tiempo indefinido”, a favor de la comisión gubernamental a cargo del proyecto. 

Los comunitarios describieron que recibieron presión gubernamental para firmar. El Estado de Nicaragua, a su vez, impuso un Gobierno paralelo al legalmente constituido por la Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields. 

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En mayo de 2024, el régimen de Ortega, a través de la Asamblea Nacional aprobó una reforma a la Ley del Régimen Jurídico del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua (Ley 800) y derogó la Ley 840 para cancelar la concesión que tenía, el empresario chino, Wang Jing. 

La derogación de ambas leyes eran parte de las demandas hechas por los pueblos indígenas y afrodescendientes ante la Corte-IDH, dado que ninguna de estas fue consultada.  

Gran Canal como estafa a comunidades indígenas

El juez, Rodrigo Mudrovitsch, vicepresidente de la Corte, leyó a los abogados la sentencia donde se determinó que el Estado de Nicaragua falló en la protección de los derechos a las garantías judiciales y el medio ambiente sano de los pueblos Rama y Kriol de varias maneras.  

Se otorgó la concesión para la construcción del Gran Canal sin realizar previamente estudios de impacto ambiental y social. De esa forma se vulneró los derechos de las  Comunidades Negra Creole Indígena de Bluefields y de las comunidades Rama Cay, Wirning Kay, Bangkukuk Taik, Tiktik Kaanu, Sumu Kaat, Indian River, Monkey Point, Corn River y Graytown.  

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La regulación ambiental de Nicaragua prevé la obligatoriedad de “requerir y llevar adelante estudios de impacto ambiental previo a la aprobación de cualquier proyecto”, señalan los jueces.  

“Los Estados tienen el deber de prevenir las violaciones a derechos humanos producidas por empresas privada”, señaló la Corte en la resolución.  

A pesar de que el régimen de Nicaragua tituló el territorio rama y kriol en 2009, no ha completado el proceso de saneamiento, lo que ha permitido la ocupación ilegal de tierras por parte de colonos. 

“Pese a una demora de más de 14 años, por la que no consta justificación, no concluyó el proceso de saneamiento del territorio de las comunidades Rama y Kriol y, en relación con ello, no previno ocupaciones de tierra por parte de colonos, personas ajenas a las comunidades”, destacó el juez Mudrovitsch.  

Corte-IDH ordena medidas de reparación  

Por unanimidad, la Corte ordenó al Estado de Nicaragua completar el proceso de saneamiento del territorio Rama y Kriol, que está afectado por la ocupación ilegal de tierras por parte de colonos.  

Además, el Estado deberá garantizar que cualquier medida que pudiera adoptar en relación con el proyecto del canal interoceánico sea precedida de un proceso de consulta libre, previo e informado con las comunidades afectadas.  

También el régimen de Daniel Ortega deberá realizar un “acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional”.  

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Sentencia resolvió peticiones de las comunidades 

María Luisa Acosta, abogada del Centro de Asistencia Legal a Pueblos Indígenas (CALPI), organización que desde un inicio acompañó el proceso, reconoce que la sentencia resolvió las demandas de los comunitarios.  

“La Corte encuentra violación a la autodeterminación de estos pueblos, porque se han impuesto autoridades paralelas, que carecen de legitimidad, de conformidad con estos pueblos”, señaló Acosta.  

En un plazo de seis meses, a partir de la notificación de la sentencia, el régimen deberá publicar la sentencia en el Diario Oficial de Nicaragua y en un diario de amplia circulación nacional.

Además, deberá difundir la sentencia en las comunidades afectadas, utilizando medios de comunicación accesibles para la población, concluyó la Corte-IDH.  

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También deberá reembolsar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la suma de USD3,285.94 por los gastos en la asistencia legal a las víctimas.  

La Corte deliberó su sentencia durante el 165 periodo ordinario de sesiones realizado entre el 7 y 22 de marzo de 2024. 

Esta decisión de la Corte-IDH, según los abogados, sienta un precedente para la protección de los derechos de pueblos indígenas y afrodescendientes de Nicaragua.