Reforma Justicia Penal Nicaragua Expediente Abierto

Así han sido las dos décadas de deterioro de la justicia en Nicaragua   

*Una investigación de Expediente Abierto muestra el daño paulatino de la justicia penal nicaragüense que en el año 2000 buscaba reformas modernizadoras. 

**El pacto Ortega- Alemán destruyó la independencia judicial y partidarizó las instituciones desmantelando la modernización del sistema judicial.

 ***Las reformas electorales que llevaron a Daniel Ortega de nuevo al poder. 


Expediente Público

La justicia penal en Nicaragua pasó en las dos primeras décadas del siglo XXI desde un impetuoso proceso de reformas que buscaba profesional al sistema, hasta convertirse en un mecanismo de instrumentalización y represión política para los intereses de la dictadura de Daniel Ortega, según revela una investigación de Expediente Abierto.

“Analizando las luces y sombras de la justicia penal en Nicaragua: pasos a la reforma”, una investigación de Expediente Abierto hace un recuento de todos los intentos de reforma y profesionalización del sistema judicial y la justicia penal y cómo los pactos políticos y las decisiones arbitrarias del régimen Ortega-Murillo, dirigieron una perversa contrarreforma para ejercer un férreo control político sobre el mismo. 

Además, la investigación delinea pasos concretos que bederían tomarse en cuenta en una eventual transición democrática. 

El análisis de Expediente Abierto desnuda cómo los cambios políticos van deteriorando la independencia del sistema judicial y el Ministerio Público hasta la cooptación política total de esas instituciones estatales, desconociendo el debido proceso, respeto a garantías constitucionales y procesales. 

Las reformas del año 2000

Las primeras reformas al sistema judicial iniciaron en el año 2000. Con apoyo internacional -especialmente de Estados Unidos a través de USAID- buscaban superar el proceso inquisitivo que provenía del código de instrucción criminal de 1879 y cuyos orígenes se remontan a la organización judicial propia de la inquisición española, incluyendo en la propuesta aspectos técnicos que permitieran aliviar el problema de la corrupción, imparcialidad y la retardación de justicia.

Las reformas tenían también el afán de profesionalizar al sistema, desde la formación en la carrera judicial, hasta la administración de justicia. Con estas modificaciones se deseaba, además, garantizar los derechos fundamentales de los imputados, poniendo límites a abusos judiciales. 

La reforma de aquellos años partía de una necesidad básica: Nicaragua y su ciudadanía necesitaba una mejor forma de impartir y acceder a la justicia. Vicios políticos, históricos y culturales inhibían esta capacidad.

La formulación e implementación gradual de estas reformas supuso saltos cualitativos en la impartición de justicia en el país. Sin embargo, junto a estas luces, importantes sombras mancillaron el proceso.  

De hecho, desde agosto de 2003, el principal cooperante del proceso, la USAID, interrumpió su apoyo financiero al Poder Judicial debido a las influencias políticas y los abundantes alegatos de corrupción denunciados consistentemente desde la sociedad civil y los medios de prensa.

Las reformas de 2000 y el pacto

El contexto político no ayudaba. Una serie de reformas constitucionales derivadas del pacto entre el entonces presidente Arnoldo Alemán y el caudillo sandinista, Daniel Ortega, fueron derribando el poco marco institucional e independencia de poderes que se había empezado a construir en Nicaragua con la llegada al poder de Violeta Barrios de Chamorro en 1990.

Así, las reformas a la Constitución Política del año 2000 afectaron negativamente la consolidación del Estado de derecho, debilitando las salvaguardas democráticas a la independencia y separación de poderes en Nicaragua.  Con esas reformas buscaban proteger a los funcionarios de los que existía presunción penal en la época, principalmente por delitos de corrupción.

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En la misma reforma, también se estableció que se asignaba una diputación en la Asamblea Nacional al saliente presidente de Nicaragua, con el claro objetivo de asegurar la impunidad otorgando el curul a Arnoldo Alemán, al salir del cargo, mientras era señalado por diversos actos de corrupción. Al convertirse en diputado, gozaría de inmunidad para evitar procesos penales y podría negociar cuotas de poder con el Frente Sandinista. 

El cambio constitucional también creó la figura de los conjueces, quienes debían cumplir los mismos requisitos para ser magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Los conjueces, cuya función presuntamente era “sustituir a los magistrados, durante sus períodos de ausencia, por alguna de las causales que estableciera la ley”, iban a ser designados con la intención de ser nombrados por intereses partidarios.

La misma reforma incluyó la elección por una mayoría calificada del poder legislativo al fiscal general de la República y fiscal general adjunto, quienes estarían a cargo del Ministerio Público, que se creaba en esa época con la reforma procesal penal. Este cambio fue innovador, positivo, de corte garantista en el derecho procesal penal nicaragüense, constituyendo un gran avance en el que Nicaragua fue pionera en la región centroamericana.

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El 35 % en las elecciones 

Dentro de las reformas electorales pactadas entre Ortega y Alemán, se estableció que, para ser elegido presidente y vicepresidente de la república, se debía contar con al menos el 35% de votos en elección popular. Esto significaba que no iba existir una elección con una mayoría relativa ni absoluta. El candidato que obtuviera ese porcentaje minoritario lograría la presidencia sin mayor representatividad, eludiendo la segunda vuelta entre los dos candidatos más votados. Esto claramente favorecía a Daniel Ortega.

El informe de Expediente Abierto reseña que en el caso de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los magistrados de segunda instancia de Tribunal de Apelaciones, sus períodos se establecieron por cinco años, gozando de inmunidad. La reforma incrementó a 16 los magistrados de la Corte Suprema de Justicia como una forma de crear más cargos públicos en cuotas de poder, lo que sugería que los máximos funcionarios del Poder Judicial estarían sujetos a una dependencia partidaria.

El ingreso de los nuevos Magistrados a la Corte desequilibró las garantías que daban un proceso de renovación parcial, por el que la eventual mayoría parlamentaria no tenía posibilidades de nominar también a la mayoría de los magistrados bajo el mismo signo político.  

La reforma de 2005 

Una nueva reforma constitucional se efectuó en el 2005 y determinaba que los cargos de fiscal general y fiscal general adjunto, a cargo del Ministerio Público, se nombrarían con el 60% de los diputados de la Asamblea Nacional. La modificación indicaba que no se requería el consenso de una mayoría de representantes de la Asamblea Nacional y daba oportunidad para una elección sin mayores propuestas de diferentes sectores.  

Por medio de la reforma constitucional se agregó que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia tuvieran iniciativa de ley ante la Asamblea Nacional, abriendo la posibilidad a los magistrados de realizar propuestas de reformas en este sector.

En las reformas constitucionales también se clasificaron los tribunales militares, para dar trámites a los delitos cometidos por los militares, en el ejercicio de sus funciones, asimismo se estableció la clasificación de los delitos comunes.

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La Ley Marco 

Ese mismo año, en medio de un conflicto de poderes, el pacto Ortega-Alemán llevó a la aprobación de la Ley Marco para la Gobernabilidad del país que prorrogó los periodos de Magistrados, fiscal general, fiscal general adjunto, en el período presidencial que asumió Daniel Ortega en 2007. En la práctica implicó que continuaban los mismos funcionarios operadores del sistema de justicia penal, resultados del pacto Ortega-Alemán. 

En la reforma parcial a la Constitución se estableció que la democracia se ejerce de forma directa, participativa y representativa a través de los Poderes del Estado, señalándose dentro de ello el Poder Judicial.

Desde el ámbito político no se puede determinar que estas reformas hayan tenido un efecto positivo que fuese un avance en la administración de justicia, al contrario, se fue dando la incorporación de funcionarios incumpliendo los procedimientos adecuados. Dicha incorporación respondía inequívocamente a sus adscripciones y lealtades partidarias.  

Las reformas sobre la libertad individual 

En la reforma del 2014 se incorporaron garantías constitucionales referentes a la libertad individual de las personas, “a conocer toda información que sobre ella se haya registrado en las entidades de naturaleza privada y pública, así el derecho de saber por qué y con qué finalidad se tiene esa información, a la inviolabilidad de su domicilio, su correspondencia y sus comunicaciones de todo tipo”.  Se establecieron los supuestos mediante los cuales se puede efectuar un allanamiento bajo el debido proceso y los supuestos para un allanamiento sin orden judicial: incendio, persecución actual e inmediata, para rescatar a personas secuestradas.  

Además, se incorporó una facultad al presidente de la República, de presentar iniciativa de amnistía o indulto, atribución que solo correspondía a la Asamblea Nacional. También se estableció la elección de ocho Conjueces, con los mismos procedimientos de elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. 

Se determinó, de forma constitucional, que el Ministerio Público es una institución, independiente, con autonomía orgánica, funcional y administrativa, que tiene a su cargo la función acusadora y la representación de la sociedad y la víctima del delito en el proceso penal, por medio del fiscal general de la República y fiscal general adjunto, debiéndose subordinar solo a la Constitución y las leyes.  

Se incorporó como principio constitucional que la administración de justicia garantizara el principio de legalidad, protegiera y tutelara los derechos humanos y se asegurara el acceso a la justicia.  Sin embargo, con la partidización de todas las instancias y poderes del Estado, conformada por funcionarios públicos sin independencia, se ha omitido el cumplimiento de la ley y las promesas de esta reforma. Evidencia de este revés en las garantías ofrecidas por estas reformas, están en la actuación de los jueces y fiscales en la administración de justicia a quienes el régimen Ortega-Murillo considera como sus adversarios.  

El análisis de Expediente Abierto apunta a que la reforma constitucional del 2014, determinó con rango constitucional la creación del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, que ya se encontraba regulado en la Ley de Carrera Judicial. Este es un organismo conformado por cuatro miembros de la Corte Suprema de Justicia, incluyendo quien ejerce la presidencia de la Corte Suprema de Justicia y otros tres magistrados de la Corte Suprema de Justicia, quienes para ese período ya estaban estructurados en casi su totalidad por militantes del Frente Sandinista.  

«Aunque en el papel, el Consejo Nacional de Administración y Carrera es un organismo de gran trascendencia técnica y funcional, los cargos y funciones del mismo fueron ocupados por funcionarios con afinidad partidaria y leales a las instrucciones de sus partidos políticos, principalmente el Frente Sandinista de Liberación Nacional. Luego terminó respondiendo a los intereses de ese partido» indica el reporte. 

Como ejemplo, está en los nombramientos de los médicos forenses del Instituto de Medicina Legal (IML), pues terminaron siendo designados de acuerdo a patrones partidarios. El IML ha manipulado y luego ocultado la investigación forense de los asesinados en el contexto de represión de 2018. Por ende, la creación del Consejo Nacional de Administración y carrera judicial no representó ningún avance para el sistema de justicia.

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Facultades de investigar a la Policía Nacional

La Policía Nacional pasó también por el proceso de reformas procesales penales. Con las reformas del 2000 se estableció la Policía tenía facultades de investigar, debiéndose someter a la Constitución Política y a las leyes. El Código Procesal Penal, establece en su reforma, el requerimiento de una Policía, independiente, apartidista, en estricto cumplimiento a las leyes sobre todo en temas de trabajo en contra de la tramitación e investigación de delitos. 

A la Policía Nacional se le asignaron facultades, además de prevenir delitos, de proceder a una investigación de oficio, por denuncia y por orden fiscal.  La Policía empezó legalmente a mantener una coordinación en sus funciones con el Ministerio Público debiéndose verificar por los fiscales del Ministerio Público que todas las diligencias de investigación deben realizarse con el más absoluto respeto a garantías constitucionales y procesales de las partes, en este caso de las personas investigadas y de las víctimas.

Se estableció la posibilidad de que, ante un hecho delictivo, donde exista una investigación inicial en la que hay varias personas sospechosas, la Policía tiene la facultad de retenerlas por un período de tres horas máximo, lo que indica que el acto de retención es un acto lícito, siempre y cuando sea posteriormente inmediato a los hechos delictivos, y concurran varias personas.

A partir de abril 2010 la Policía ha aplicado este acto de investigación como una forma de represión estatal, para obstaculizar marchas y acciones de carácter cívico, que constitucionalmente están permitidas.   

El Ministerio Público en la reforma procesal penal   

En la reforma procesal penal a partir del año 2000, la institución innovadora fue el Ministerio Público, al corresponderle la representación de la sociedad y la víctima, conforme las facultades que le fueron otorgadas en la Ley Orgánica del Ministerio Público.

El Ministerio Público fue concebido en el marco del proceso de reformas a partir de los principios de independencia y autonomía orgánica y funcional. Estos principios que rigen al Ministerio Público determinaban una institución que debía ser autónoma del poder Ejecutivo, para laborar de forma coordinada por la naturaleza de las funciones únicamente con la Policía Nacional. Estos eran pasos hacia la autonomía, pese a que surgió en un contexto sociopolítico que estaba marcado por el pacto Alemán-Ortega y donde fueron evidenciadas las cuotas de poder partidario. 

La ley de Carrera Fiscal que regula el ingreso, traslado, promoción, sanciones disciplinarias y destitución del personal sustantivo y administrativo del Ministerio Público, estableció que el procedimiento de ingreso era por concurso de oposición pública, sin embargo, las autoridades fiscales lo han interpretado a realizarlo con concursos de oposición interna, inscribiéndose únicamente los aspirantes, ingresados previamente como pasantes o asistentes fiscales, afines a las autoridades partidarias.