*Entre las nuevas críticas que se suman a la propuesta de Ley de Defensa está que toma 20 de los 23 artículos de la Ley de Seguridad Nacional de México.
**Para Gustavo Irías, director del Centro de Estudios para la Democracia, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad debería ser derogado para avanzar hacia una efectiva desmilitarización.
*** El miércoles 1 de septiembre se reunió el Consejo por primera vez, bajo la ley vigente, aprobada por Juan Orlando Hernández, y se nombró al director y subdirector de la Dirección Nacional de Investigación y Defensa.
Expediente Público
Aunque el anteproyecto de Ley de Defensa y Seguridad Nacional que se encuentra en debate en el Congreso Nacional de Honduras representa algunos avances con respecto a la ley vigente, significa también un retroceso para la democracia, según analistas consultados por Expediente Público.
La Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, aprobada en 2011 en el Congreso Nacional que presidía Juan Orlando Hernández, podría quedar derogada con la aprobación de la propuesta enviada por el Poder Ejecutivo que encabeza la presidenta Xiomara Castro.
Sin embargo, la pretensión de la bancada del Partido Libertad y Refundación (Libre) de que fuera aprobada con dispensa de dos debates el pasado 17 de agosto chocó con la negativa de los Partidos Nacional y Salvador de Honduras (PSH). Además de la premura para aprobarlo, el primero ha cuestionado que la nueva ley concentra demasiados poderes en la figura presidencial y representa “un gran peligro para Honduras”.
La iniciativa ya pasó dos debates, el último el 23 de agosto. Según la legislación hondureña, los proyectos de ley deben ser aprobados en tres debates en sesiones diferentes, pero es en el tercer debate donde en realidad los legisladores manifiestan su oposición o apoyo a una ley determinada.
Temas claves
De su lado, el opositor Partido Liberal anunció el 1 de septiembre que tiene listo un anteproyecto de ley para la conformación del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) y que será introducido en el tercer debate de la iniciativa que se encuentra en discusión actualmente. En lugar del Procurador General como parte del CNDS ponen al jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Primeros nombramientos
Este miércoles 1 de septiembre se celebró la primera reunión del CNDS presidida por Castro, con la presencia de los titulares de los otros poderes del Estado y del Ministerio Público.
En el encuentro se nombró al director y subdirector de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), creada en la cuestionada ley que sigue vigente y que responde directamente al CNDS. Los cargos recayeron en los comisionados de policía Raúl Mejía Erazo y Ángel Josué Luque, respectivamente.
Según su página web “la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia tendrá como objeto desarrollar actividades de investigación e inteligencia estratégica para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y residentes en el país, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra el orden constitucional y ejecutar las políticas públicas que en materia de defensa y seguridad establezca el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad”.
Ley vigente atenta contra Estado de derecho
La abogada constitucionalista Ana Pineda declaró a Expediente Público que “definitivamente esta ley estaría mejor que la ley que actualmente tenemos vigente”.
De allí que “se deben establecer consensos y aprobar esa ley para que se deje sin efecto la anterior”, la cual es un atentado al Estado de derecho y rompe la independencia de los poderes del Estado al integrar a los titulares del Legislativo y Judicial en un Consejo que es presidido por el jefe del Ejecutivo.
“Además, violenta el principio de independencia e imparcialidad que debe caracterizar a las instituciones del sistema de justicia, al integrar al fiscal general y al presidente de la Corte Suprema de Justicia”, lo que da pie a cuestionamientos sobre la independencia y autonomía del Ministerio Público y del Poder Judicial para investigar y sancionar debidamente.
“Ello ha dado lugar para aseverar que en Honduras hay una justicia selectiva”, añadió la jurista.
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Una copia de la ley mexicana
Si la vieja ley conlleva fuertes críticas, la nueva genera también algunas preocupaciones.
Una de ellas es el hecho de que “tiene disposiciones idénticas a la Ley de Seguridad Nacional de México”, dijo a Expediente Público el analista político y abogado especialista en constitucionalismo comparado Rafael Jerez.
“Entonces extrapolar disposiciones así es peligroso porque son sistemas muy diferentes”, incluyendo el hecho de que México es una federación de estados. “Y en un segundo momento, la forma en que están redactadas como son idénticas a México, corresponden a ese contexto” y no al hondureño, señaló.
Según un análisis de la Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ), la ley que propone el Ejecutivo “copia 20 de los 23 artículos de la Ley de Seguridad Nacional de México (LSN), la cual ha sufrido hasta ahora cinco reformas”.
De allí que para la ASJ es un potencial riesgo “utilizar una legislación extranjera sin tomar en cuenta el contexto de país y capacidades institucionales, que implican retos en su implementación sin considerar la capacidad instalada” del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS).
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Ambigüedad de la nueva ley
Otra de las críticas a la nueva ley es el carácter abstracto de las amenazas contra el Estado a las que se refiere el artículo 5, así como “la capacidad del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad de actuar cuando identifique que hay una amenaza”, mencionó Jerez.
Al respecto, el abogado Joaquín Mejía Rivera dijo a Expediente Público que el hecho de que el artículo 4 habla de los principios que van a regir la ley, entre ellos el de transparencia, implica que “cuando exista un conflicto entre la Ley de Transparencia y cualquier otra ley como la ley del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad va a primar la Ley de Transparencia”.
De su lado, Jerez cuestionó también la falta de requisitos para el nombramiento del secretario ejecutivo, una de las figuras que crea la nueva ley en su artículo 7, quien podrá recibir información de todas las instituciones del Estado e incluso refrendará los nombramientos que haga la Presidencia.
El director del Centro de Estudios para la Democracia (Cespad), Gustavo Irías, se refirió también a esa figura como uno de los riesgos que implica la ley.
La figura del secretario ejecutivo
“Ciertamente hay una definición amplísima o una asignación de facultades que realmente pierde el carácter de un auxiliar para el titular del Ejecutivo”, dijo Irías a Expediente Público.
Entre esas facultades está “la ratificación de algunos cargos, la participación en la definición de contenidos de política de defensa y seguridad y otras muchas” que, a su criterio, son “sobredimensionadas”.
Al respecto, la abogada Pineda añadió que “tendrán que definir efectivamente qué es lo que pasaría con respecto a la mejor organización, principalmente con la secretaría técnica, las atribuciones que esta tendría. Pero no es nada que no pueda lograrse en un debate democrático dentro del Congreso Nacional”.
Jerez mencionó también que el Consejo podrá presentar denuncias y que “en el proyecto que sometieron en un primer momento dice que puede iniciar investigaciones”, lo cual es una función que tiene el Ministerio Público. “Esos temas se tienen que delimitar”, acotó.
Consideró positivo que con la nueva ley el Ministerio Público y el Poder Judicial salgan del CNDS, aunque recordó que “la separación de poderes también se preserva estableciendo los límites en los que el Consejo puede actuar”.
Si eso se logra, “podríamos llegar a tener una buena ley con el apoyo de todas las bancadas, que eso va a ser importante, ver el grado de apoyo que va a tener después de la oposición que en un primer momento existió”.
Más cuestionamientos a Ley de Defensa
Para la abogada Pineda, el artículo 10 del proyecto de ley violenta el alcance de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (artículo 38) en lo relacionado con la carrera policial, “y en particular sobre lo relativo al nombramiento de los directores y subdirectores.
Ambos cargos, según el artículo en mención, son de libre nombramiento y remoción de la Presidencia, cuyos acuerdos de nombramientos serán refrendados por el secretario ejecutivo del Consejo.
Otro riesgo para Gustavo Irías está en el inciso 8 del artículo 9, que se lee así: “Autorizar los procesos de clasificación y desclasificación de información en materia de Defensa y Seguridad Nacional”.
Para el director del Cespad esa definición es demasiado general “y eso nos plantea volver al riesgo de la clasificación de información a la cual tiene derecho la ciudadanía, los medios de comunicación, los centros de investigación”.
Es decir, que cualquier información que no tiene que ver con Defensa y Seguridad pueda ser clasificada “y que a pesar de que se ha derogado la Ley de Secretos pudiéramos tener un retroceso en ese aspecto”. De allí que se pronunció porque se precise hasta dónde pueden llegar las facultades de un CNDS en cuanto a la clasificación de ese tipo de información.
Más errores
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El abogado Mejía Rivera dijo a su vez que ve dos problemas con la nueva ley: El primero, que el Ejecutivo no ha sabido transmitir bien de lo que trata; y el segundo, que consideró como un craso error, fue tratar de aprobarla sin que pasara los tres debates.
Sobre aquello que sí preocupa del proyecto señaló el artículo 10, sobre los órganos que están supeditados al CNDS. Entre ellos está la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, creada con la ley anterior, y que “en nuestra opinión debería de desaparecer”, porque además “junta la inteligencia, que es militar, con la investigación, que es civil”.
Un remanente de la Seguridad Nacional
El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad es una figura que se contempla en el artículo 287, en el capítulo diez de la defensa nacional y de la seguridad pública, de la Constitución de la República. “Y ese capítulo diez fue escrito por las Fuerzas Armadas en el marco de la Asamblea Constituyente” de 1980-1981, dijo Mejía Rivera.
“Es una estructura que viene desde la estrategia de seguridad nacional de los años 80, que es donde se formuló la Constitución actualmente vigente”, aportó por su parte Gustavo Irías.
Entonces, “nunca había sido regulado por ninguna ley”, hasta que en 2011 Hernández “utilizó esa figura y desnaturalizó el Consejo” al convertirlo en un supragobierno presidido por él, continuó Mejía Rivera, quien también es investigador del Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC-SJ) y del Equipo Jurídico por los Derechos Humanos (EJDH).
Para Irías, “lo ideal en función de avanzar hacia la recuperación plena de la democracia, reconstrucción del Estado de derecho y la vigencia de los derechos humanos sería derogar este Consejo Nacional de Defensa y Seguridad”.
Ese es a su criterio uno de los grandes desafíos “para desmilitarizar efectivamente el país y enterrar esa terrible herencia de la Estrategia de la Seguridad Nacional que sentó las bases, por lo menos en las últimas décadas, para la infracción sistemática de los derechos humanos”.