Las propuestas de ley para la Regulación de Agentes Extranjeros y la Especial de Ciberdelitos impulsadas por la bancada sandinista ante la Asamblea Nacional y el decreto ejecutivo con la estrategia en ciberseguridad publicado en La Gaceta el 29 de septiembre, han causado alarma no solo entre los opositores, sino, también en la comunidad internacional.
Desde el 22 de septiembre de 2020 está en el telón público el anteproyecto de “agentes extranjeros” presentado en la Asamblea Nacional de Nicaragua por los sandinistas, el cual pasará a su aprobación plenaria tras ser dictaminado favorablemente por una comisión parlamentaria el 12 de octubre.
El Centro Internacional para la Ley del Sector No Lucrativo (ICNL), con sede en Washington, considera esta iniciativa como problemática porque en principio violenta el derecho a la libre asociación.
El anteproyecto de los diputados sandinistas “sigue la misma tendencia que hemos analizado en otros países como Rusia, Hungría, Ucrania y Kirguistán que han establecido restricciones legales para el acceso a fondos extranjeros de las organizaciones de la sociedad civil con legislación que clasifica a recipientes de la cooperación internacional como “agentes” de sus donantes y que impone requisitos estigmatizantes y onerosos con sanciones severas por incumplimientos técnicos”, dice el ICNL.
Según Gerardo Berthin, director para América Latina de la organización Freedom House, con sede en Washington DC, explica que en sistemas autoritarios este tipo de leyes “no la tenemos que ver aisladas, sino vinculadas a acciones pasadas y al mismo tiempo a lo que se irá armando de cara al futuro”. Para Freedom House, estas acciones como la del régimen Ortega-Murillo se añaden a la preocupación por las violaciones a los derechos humanos de gobiernos autoritarios que promueven leyes que tienen también el objetivo de generar miedo y división, dijo Berthin.
Asimismo, asegura que esas estrategias han sido ampliamente utilizadas en países como Rusia, Bielorrusia, Venezuela e incluso Irán y remarca que estos regímenes se hablan, comparten lecciones, estrategias y asesoramientos por lo que no es raro para el especialista que haya sido propuesta una ley como esta en Nicaragua.
La ley de agentes extranjeros permite que el Ministerio de Gobernación regule, supervise y sancione a las organizaciones nacionales y extranjeras que desarrollen fondos y actividades dentro del país sin el control del régimen. Según esta iniciativa de ley, las sanciones serán aplicadas a las organizaciones que atenten contra la seguridad y soberanía del país.
La ley exige el registro de estos “agentes” en el Ministerio de Gobernación, donde deberán detallar qué proyectos y actividades desarrollan en el país e informar mensualmente a esta institución del Estado. Además, esta institución tiene previsto congelar los fondos de organizaciones que no se inscriban en el Registro de Agentes Extranjeros, 60 días después de aprobada la ley.
Según la ICNL no se define qué acción se consideraría una “intervención” en temas de “política interna”, la autoridad tiene excesiva discrecionalidad en este sentido, además de ser una medida contraproducente en un país con gran dependencia a la cooperación internacional, por otra parte, pedir permiso para recibir fondos no es conforme al derecho de libre asociación.
La organización señala también que pese a pender en todas las organizaciones civiles la posibilidad del cierre el proyecto de Ley no reconoce “el derecho de la persona jurídica afectada de interponer un recurso ante un tribunal independiente e imparcial” por lo que no cumple con las garantías del debido proceso.
Por otra parte, los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que rigen la Ley No. 977 conocida como ley antiterrorismo, establece que “las medidas adoptadas deben respetar sus obligaciones bajo los tratados internacionales de derechos humanos y no deben interrumpir o desalentar las actividades benéficas legítimas de las organizaciones sin fines de lucro”, documenta la ICNL.
El análisis jurídico-técnico de la propuesta de ley hecho por la iniciativa Acción Penal, señala que el Estado pretende dividir el país en dos clases de ciudadanos: patriotas y antipatriotas, violando el principio de igualdad.
Al criminalizar a estos supuestos “agentes extranjeros” convierte a los ciudadanos opositores “en objetivos de las agencias de inteligencia de las fuerzas de seguridad nacional y de simpatizantes del gobierno, lo que vulnera el artículo 3, de 4 la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 16, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 25, de la Constitución Política referido a la libertad individual, a su seguridad y el reconocimiento a su personalidad y capacidad jurídica”.
La experiencia venezolana
Durante un intercambio, entre activistas venezolanos y nicaragüenses el 28 de septiembre, donde se abordaron experiencias y prácticas ante leyes contra la libertad de asociación en sus respectivos países, se remarcó que la ley sandinista sobre agentes extranjeros es más restrictiva que la Ley de Cooperación Internacional que se propuso en Venezuela en 2006, por lo cual se acerca más al modelo cubano que al chavista.
Feliciano Reyna, defensor venezolano de derechos humanos, fundador de Acción Solidaria y Civilis, recordó que si bien el régimen de Hugo Chávez no aprobó una ley de control a la cooperación internacional –aunque se discutió en 2006-, en su lugar existe una serie de legislaciones restrictivas como la ley antiterrorista y la de soberanía nacional. Además, señaló que se activó el delito de traición a la patria para limitar y controlar el trabajo de organizaciones ciudadanas.
Cuando en Venezuela se planteó regular la cooperación internacional en 2006 se pretendía crear un fondo o bolsón administrado por el Estado para distribuir los financiamientos externos. Esto llegó a unir en Venezuela a organizaciones de derechos humanos, de desarrollo, religiosas y sindicatos, a pesar de sus distintos enfoques.
Reyna, en conversación con Expediente Público, explicó que la Ley de Cooperación Internacional tuvo mucha controversia y respuesta de organizaciones nacionales e internacionales, así como de diplomáticos, pero se detuvo porque en esa época había más posibilidades de dialogar con el gobierno.
Dicha ley tenía una serie de componentes que afectaban gravemente derechos humanos y eran contrarios a los ejercicios de libertad de asociación y de acceso a la cooperación internacional, implicaba que no se podía recibir fondos sin pasar por un filtro ni tener cooperación con personas individuales y universidades.
En 2010 se aprobó la Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional cuyo objetivo era limitar el ejercicio de derechos políticos, pero las organizaciones civiles sobreviven por el desorden cambiario que ha sido de provecho para actos de corrupción. “Una regulación más compleja en todo este tema, podría afectar otros intereses que lo que pueda moverse por una cooperación diversa con organizaciones, academia o sindicatos”, sostiene Reyna.
En Venezuela también hay algunas organizaciones no gubernamentales creadas por el régimen que hacen mucho daño a la sociedad civil, afirmó Reyna durante el conversatorio con organizaciones nicaragüenses.
“Recibir dinero de la cooperación no es delito, criminalizar esa recepción para afectar ese bien que hace la organización es una violación a los derechos humanos y a la libertad de asociación”, agregó.
Reyna sostuvo que el registro civil de organizaciones ya existe en Venezuela y haber creado uno adicional viola el derecho a la libertad de asociación, por eso, “acordamos con las organizaciones no registrarnos, y si llegara a pasar nos plantamos porque es una violación a la libre asociación, solo se puede regular el derecho a la libertad de asociación por medio de una ley que no afecte el derecho humano”.
En relación al caso de Nicaragua, el activista venezolano indicó a Expediente Público que “vale la pena entrar con el Estado por la vía de los cooperantes, porque el Estado es un actor que recibe cooperación internacional y no se considera agente extranjero, pero una organización que recibe de la misma fuente, sí”.
“Hay que plantearse un inventario de espacios y actores que puedan levantar su voz, organizaciones de la sociedad civil también, que muchas organizaciones se dirijan al gobierno nicaragüense, Esto requiere un mensaje muy fuerte y en algunos casos podría traer consecuencias, si todavía hay cooperación con el Estado nicaragüense, y después que ha parado lo que Venezuela mandó en recursos a Nicaragua, debe haber cooperantes que pongan condiciones si se restringe a la sociedad civil”, recomendó Reyna.
Violenta la privacidad
Para la abogada Eyling Margarita Cruz, de la iniciativa Acción Penal, con esta ley también se vulneran los derechos civiles y políticos de los ciudadanos nicaragüenses.
“El hecho de que una persona natural esté inscrita en un registro y se tenga allí información personal eso vulnera su derecho a la intimidad, a la libertad de pensamiento, porque allí van a tener regulado cual es el perfil del trabajo de esa persona y qué está haciendo”, explica la abogada.
Cruz explica que se daría categoría de agente extranjero incluso a los voluntarios de una organización o a un promotor comunitario que apoya a una ONG, puede producirse un perjuicio en contra de esa persona y afectarla en otras áreas de su vida como la laboral y política.
Arma Política
El sociólogo Cirilo Otero considera que de aprobarse la ley de Regulación de Agentes Extranjeros se convertiría en un mecanismo de control para los que protestan contra el gobierno y los políticos: “Yo digo que es una ley para usarla como arma política si lo requieren, no es para regular algo en el país.”
Según la propuesta de ley, las personas que hayan sido inscritas en el Ministerio de Gobernación como “agente extranjero” no podrán participar en política o aspirar a un puesto público, hasta un año después de haber solicitado su retiro del registro.
Según el comunicador Aníbal Toruño, con esta propuesta de Ley lo que se busca es limitar las capacidades que tengan las organizaciones civiles y los medios de comunidad y activistas de hacer incidencia ciudadana.
Uno de los fundamentos por el que se ciñen los impulsores de esta ley es la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 27 de junio de 1986 que tiene que ver con actividades militares y paramilitares en contra de Nicaragua. En esa época, Nicaragua se enfrentaba una guerra civil entre el Ejército Popular Sandinista y el ejército irregular, compuesto por campesinos y exmilitares somocistas, llamado Resistencia Nicaragüense.