Congreso de Honduras da facultades de espionaje a la Secretaría de Seguridad 

Congreso de Honduras dará facultades de espionaje a la Secretaría de Seguridad 

* La Ley para la Protección de los Usuarios de las Telecomunicaciones obligará a las empresas operadoras a dar en menos de 24 horas toda información de los ciudadanos cuando lo pida la Secretaría de Seguridad. 

**Expertos explicaron a Expediente Público que permitir a la Secretaría de Seguridad intervenir las comunicaciones como llamadas telefónicas, mensajes de voz y de texto sin una orden judicial, es violar la privacidad de los ciudadanos en Honduras.


Yarely Madrid y Sharon Ardón
Expediente Público 

En un segundo debate es discutida por el pleno de diputados del Congreso Nacional de Honduras la Ley para la Protección de los Usuarios de las Telecomunicaciones. El artículo 23 de esa normativa obliga a los operadores de telecomunicaciones a brindar a la Secretaría de Seguridad toda la información personal de sus usuarios en menos de 24 horas.  

Con esto los diputados le otorgarán poderes de espionaje a la Secretaría de Seguridad, de acuerdo al análisis de la iniciativa en discusión por parte de constitucionalistas hondureños y expertos internacionales.

La propuesta es del Gobierno de Xiomara Castro como parte de las medidas contra la inseguridad ciudadana y las pandillas. 

Sin embargo, el artículo 76 de la Constitución de Honduras reconoce “el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen”, lo que entraría en contradicción con esta propuesta. 

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Vulnera marco jurídico

La Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, vigente desde 1997 y reformada en varias ocasiones, establece en su artículo 8 que la única forma de sustraer, interceptar, interferir, utilizar, facilitar y conocer el contenido de la comunicación de un usuario es que “exista consentimiento previo por escrito del usuario. Y en caso de comunicaciones maliciosas u otras situaciones en beneficio de éste” y a través de “una orden judicial expresa”. 

 En el capítulo IV de la Ley Especial sobre Intervención de las Comunicaciones, aprobada en el Gobierno de expresidente Porfirio Lobo Sosa (2010-2014), ordena que la intervención de las comunicaciones “solamente procederá” a solicitud del Ministerio Público, procurador privado a través de este y la Procuraduría General de la República. 

Congreso de Honduras da facultades de espionaje a la Secretaría de Seguridad 

¿Qué dice la Ley de datos? 

La legislación, impulsada por la Comisión Ordinaria de Seguridad y Prevención Ciudadana del Congreso Nacional, establece lo siguiente: 

“Los operadores y sub-operadores del servicio de telecomunicaciones, tienen la obligación de proporcionar información de los registros técnicos de las comunicaciones cursadas intrared, así como de las cursadas hacia otras redes, en un término no mayor a las veinticuatro (24) horas, cuando sea requerido por la Secretaría de Seguridad, Ministerio Público o la autoridad judicial, con el objetivo de contribuir al proceso investigativo de los casos sometidos a su competencia”. 

Se deberán proporcional los registros técnicos de llamadas telefónicas, video llamadas, mensajes de voz, mensajes de texto cursados de terminal a terminal o cursados vía internet, registros de ocupación de direcciones IP (dirección única que identifica a un dispositivo en Internet o en una red local), así como otros tipos de registros de servicios de telecomunicación que a futuro se implementen. 

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Aplasta los derechos de privacidad  

Evan Ellis, del Colegio de Guerra del Ejército de Estados Unidos, explicó a Expediente Público que este tipo de decisiones “suenan bien en el momento, pero están cediendo una protección importante que permite a gobiernos autoritarios aplastar los derechos a quien podría poner en jaque su poder, ya sea través del periodismo o través de políticos”. 

“Cuando hay esta barrera de obtener una orden judicial, aunque también es posible obtener algo de un juez empático a la causa, hay por lo menos un obstáculo que impide al Gobierno hacer lo que quiera”, indicó Ellis. 

Este tipo de herramientas legales se han implementado en regímenes como el de Nicaragua con Daniel Ortega, El Salvador con Nayib Bukele y Nicolás Maduro en Venezuela para perseguir a opositores y críticos. 

“Hemos visto esto en Nicaragua a políticos presos bajo supuestos actos de corrupción, contra las organizaciones no gubernamentales”, afirmó.  

Una de las principales preocupaciones para Ellis es que “aunque Honduras es un país básicamente democrático, siguen este proceso que en mi opinión el Gobierno de Xiomara Castro ya está buscando seguir este camino de Daniel Ortega y también Nayib Bukele y empoderar el Gobierno de forma que le permita investigar y aplastar a quienes son las voces en su contra”, manifestó. 

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¿Secretaría de Seguridad con aval para espionaje telefónico? 

En entrevista con Expediente Público, el abogado constitucionalista Juan Carlos Barrientos expresó su desacuerdo con esta ley y las facultades que considera “totalmente impropias”, ya que permitirían a la Secretaría de Seguridad acceder a las comunicaciones de las personas sin necesidad de una orden judicial previa, basándose únicamente en sospechas de posibles delitos.  

“¿A mí quién me garantiza que efectivamente yo no esté comprendido dentro de esa figura y que, porque el Ministerio de seguridad lo pide, el operador está obligado a darle toda la información necesaria?”, se cuestionó el abogado hondureño.   

Según el experto, esto implicaría que, sin garantía alguna, todas las llamadas, mensajes y comunicaciones de los ciudadanos podrían ser escuchadas y revisadas bajo la justificación de la seguridad pública.  

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Viola la Constitución de Honduras 

“(La ley) es violatoria y está en contra de la Constitución porque establece que solo con orden judicial se puede tener acceso a las comunicaciones de un ciudadano”, manifestó.   

En consecuencia, Barrientos sugiere que mantener el sistema en que cualquier acceso a las comunicaciones de un ciudadano en Honduras se realice únicamente mediante una orden judicial, para garantizar el respeto a los derechos individuales de los ciudadanos.  

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Violación a la seguridad 

Por su parte, el jurista Heriberto Baquedano argumentó a Expediente Público que el “Estado debe tener acceso a la información esférica de los ciudadanos para garantizar su seguridad y protección”, pero también reconoce que esta intervención en la privacidad de las personas puede ser “una arista de contradicción”.  

El abogado constitucionalista señala que la Ley de datos “estaría violentando la seguridad misma del ciudadano, el despojarle de la privacidad otorgada, primero el domicilio y luego lo individual”.  

“La información privada está protegida en la Constitución de la República, por lo que debe ser una situación privada de los ciudadanos en la cual no tiene que intervenir el Estado porque estaría abusando de los derechos civiles que tienen los ciudadanos y el otorgamiento de la libertad pública”, agregó Baquedano.   

¿Protege la Constitución la privacidad del ciudadano? 

El artículo 61 de la Constitución de la República de Honduras “garantiza a los hondureños y extranjeros residentes en el país, el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la ley y a la propiedad”.  

En ese sentido, el jurista explicó que solo en caso de transgredir las normas y prohibiciones para la convivencia, se podría justificar una intervención en la privacidad, pero siempre y cuando se realice respetando las disposiciones establecidas en la Constitución.   

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Papel de diputados frente a “leyes sensibles” 

En cuanto al papel del Congreso en la aprobación de la Ley de datos, Baquedano criticó la falta de capacidad y entendimiento de “la gran mayoría de los diputados”, y la influencia de intereses particulares que percibe en la toma de decisiones legislativas.   

“Hay diputados, la gran mayoría, que no tienen la capacidad para poder interpretar, pensar, analizar y se someten a la voluntad de unos cuantos que tienen un interés creado para lograr objetivos a corto, mediano y largo plazo y el producto de esa idea es que los tienen de borregos para que se apruebe una ley en detrimento de la gran colectividad”, acotó.   

Considera que el Congreso debería contar con la asesoría y análisis de expertos, como el Colegio de Abogados y científicos jurisprudentes, para “aprobar leyes tan sensibles como esta” y de esa manera proteger “los intereses colectivos, en lugar de intereses personalizados o de grupos”.   

“Nos tratan como criminales a todos” 

La defensora de Derechos Humanos en Honduras, Dina Meza, es del criterio que se está “utilizando tanto la seguridad nacional como acciones contra la extorsión y el crimen organizado para fiscalizar y tener control de todas las llamadas”. 

“Lo que conlleva es el control tanto de la oposición política como de periodistas, defensores de derechos, humanos y todas aquellas voces críticas, o sea, que para mí no tiene nada que ver con el crimen organizado”, señaló la también periodista. 

Meza cuestionó que los diputados del partido de Gobierno, Libertad y Refundación (Libre), saben del control que había en Honduras durante la administración del expresidente Juan Orlando Hernández (2014-2022) y deben de tomar en cuenta las decisiones que también se tomaron “invocando leyes contra la criminalidad”.