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Nicaragua: Régimen aniquila derecho a la libre asociación y ejerce feroz control de las oenegés

*Para defensora de los derechos humanos, la nueva ley del régimen de Daniel Ortega representa el «aniquilamiento legal» del derecho de los nicaragüenses a asociarse.

**Experta en prevención de lavado de dinero explicó cómo las nuevas facultades del Ministerio de Gobernación refuerzan la política represora contra las organización sin fines de lucro en el país centroamericano.


Expediente Público

La nueva Ley General de Regulación y Control de Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL), aprobada el 31 de marzo de 2022, otorgó mayores facultades al Ministerio de Gobernación (Migob) y dejó manos atadas a las oenegés que se verán obligadas a ejecutar solamente los proyectos que previamente serán autorizados por esta instancia del régimen.

 La Dirección General de Registro y Control de las OSFL, una oficina del Migob, será la encargada de “autorizar los nuevos proyectos” de las organizaciones, según lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 10.

Lo anterior significa que toda donación que reciban las OSFL serán autorizadas por esa dirección, lo que revela un marcado interés del régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo por conocer hasta el “último beneficiario de las OSFL”, mencionó una experta en prevención de lavado de dinero que pidió confidencialidad para evitar represalias.

“Hay una amplia discrecionalidad, arbitrariedad, de parte del Ministerio de Gobernación que tiene la facultad de decidir qué ejecuta y qué no se ejecuta”, dijo la experta.

La disposición contenida en la ley es “contradictoria”, por un lado, en el artículo 33 refiere que las organizaciones gozan de “autonomía en el manejo de sus actividades y recursos”, pero por otro, las obliga con antelación a presentar los proyectos a ejecutar.

Lo establecido en ese artículo se asemeja a lo contenido en la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, Ley 1040, aprobada el 15 de octubre de 2020, que obliga a toda persona natural y jurídica que reciben donaciones a declararlas previamente ante el Migob.

Según el artículo 11 de la Ley 1040, las donaciones no podrán ser “ejecutadas sin previo registro” y los llamados agentes extranjeros tampoco podrán “cambiar el propósito declarado” por el cual recibieron los fondos.

La ley que regula y controla a las OSFL estableció en el artículo 34, numeral 25, esa similitud dado que obliga a las organizaciones a reportar los proyectos.

La activista y defensora de derechos humanos, Haydée Castillo, dijo a Expediente Público que la ley aprobada por la Asamblea Nacional representa el “aniquilamiento legal” del derecho que tienen los ciudadanos de asociarse en Nicaragua por parte del régimen.

“Es un acto que a estas alturas a nadie asombra, porque todo lo que menciona la dictadura Ortega Murillo en esta ley es lo que hizo de 2018 a la fecha a punta de arbitrariedades, de violaciones a derechos humanos, desmantelando las organizaciones, tomándoselas por asalto con paramilitares, quitando las personerías jurídicas sin que el mismo Ministerio de Gobernación tuviera ningún papel de regulador”, señaló Castillo.

El 13 de diciembre de 2018, la Asamblea Nacional aprobó el decreto de cancelación de las primeras nueve oenegés, entre ellas la Fundación Instituto de Liderazgo de Las Segovias, que fue fundada por Castillo.

“La ley pretende legalizar todos los actos arbitrarios y de violaciones de derechos humanos, darles un marco jurídico que ha venido cometiendo de 2018 a la fecha (…) El régimen lo que sigue haciendo es desmantelando totalmente todo el estado social y de derechos en Nicaragua”, mencionó Castillo.

Migob “primer filtro” de solicitud

Los diputados convirtiendo a Gobernación en el “primer filtro” para la autorización de nuevas organizaciones no gubernamentales, restando atribuciones que antes eran de la competencia de la Asamblea Nacional.

En el artículo 10, la ley establece en el numeral 7, que Gobernación tiene la facultad de “remitir a la Asamblea Nacional la solicitud de otorgamiento de la personalidad jurídica de las OSFL”.

“La ley busca el control y la regulación, como su nombre lo indica, y solo se podía dar dándole más facultades al Ministerio de Gobernación (…) Se convierte en el primer filtro para la autorización de las organizaciones, esto no estaba establecido antes, y era inimaginable pensando que la facultad del otorgamiento de las personerías jurídicas era específicamente de la Asamblea Nacional. Ahí vemos cómo un poder del Estado cede potestades al Ejecutivo a través del Ministerio de Gobernación”, agregó la experta en prevención de lavado de dinero.

En la ley 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, derogada por los legisladores, establecía que las personas interesadas en la concesión de una personalidad jurídica debían hacer la solicitud ante el secretario de la Asamblea Nacional. La solicitud debía exponer los motivos, estar firmada y ser presentada por uno o varios representantes de la nueva organización ante el Parlamento nicaragüense.

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“Vemos que la Asamblea prácticamente renuncia a esta facultad para dársela al Ministerio de Gobernación que antes era visto más bien como una secretaría técnica, es decir le podían pedir información sobre si no había otra organización con el mismo nombre o que brindara los mismos servicios”, mencionó la experta.

Gobernación también tendrá la facultad de solicitar a la Asamblea Nacional la “cancelación de personalidad jurídica.

El Migob es un órgano del Poder Ejecutivo que junto al Ministerio de Defensa de Nicaragua garantiza la seguridad en el territorio.

Gobernación se convierte en “juez y parte”

La nueva legislación, que sustituyó la Ley 147, fue aprobada con 77 votos, 12 diputados se abstuvieron y dos se mantuvieron presentes sin votar de ninguna manera.

La iniciativa fue presentada por el presidente del Legislativo, el diputado sandinista Gustavo Porras, sancionado por Estados Unidos, Suiza y Reino Unido, señalado de ser responsable de promover la adopción de varios actos jurídicos represivos en el país centroamericano.

Porras introdujo la iniciativa ante la Primera Secretaría de la Asamblea el 30 de marzo y un día después fue votada a favor con “carácter de urgencia” en el plenario.

La experta consultada señaló que la iniciativa, aprobada por la aplanadora de diputados sandinistas, convierte al Ministerio de Gobernación en “juez y parte”, según las facultades extendidas a la Dirección General de Registro y Control de las OSFL, una oficina de esa institución del régimen

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El numeral 9 del artículo 10 otorga a esa dirección a cargo del Migob una serie de potestades con las que puede por “razones de interés público” autorizar “sanción administrativa” o a solicitud de la misma OSFL el “cierre temporal o definitivo de esta”.

Prohibiciones a las OSFL

La nueva ley consta de 12 capítulos y 57 artículos, según la iniciativa aprobada por la Asamblea Nacional.

El artículo 35 contiene 10 numerales en los que se prohíbe que las OSFL realicen actividades “directa e indirectas que impliquen proselitismo político” y “distintas a sus objetivos y fines”.

La experta consultada, también subrayó que es de preocupación la prohibición contenida en el numeral ocho, que establece que las OSFL no pueden “intervenir en asuntos de políticas partidarias, ni violentar sus objetivos para lo cual fue creada y registrada en este país”.

“Hay que tener mucho cuidado porque son muy restrictivas, establecen que las organizaciones no pueden mezclarse en asuntos de política, pero hay que hacer una diferenciación en asuntos de política partidaria y asuntos de política pública. La Constitución Política del país nos da como ciudadanos y como organizaciones la posibilidad de intervenir en la gestión pública, aquí estarían limitadas”, comentó.

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La narrativa gubernamental quedó plasmada en el numeral 10 del artículo que contiene las prohibiciones, pues señala que les es prohibido “utilizar el esquema organizacional para violentar el orden público, promover campañas de desestabilización en el país, apoyando, facilitando e incitando a la afectación de la seguridad ciudadana y el ejercicio legítimo de los derechos humanos de las familias nicaragüenses”.

Otra de las irregularidades está contenida en el artículo 48 que establece la figura de “queja” para que los miembros de las organizaciones la puedan interponer ante la Dirección General de Registro y Control de las OSFL en contra de directores o administradores cuando consideren que están realizando uso “indebido del patrimonio, transgresión a sus derechos como miembros”, o bien incumpliendo la ley.

“Esta figura es muy abstracta como está establecida y creo que es muy peligrosa”, mencionó la experta.

Otra ley represiva del régimen

El 17 de marzo de 2022, el Parlamento de Nicaragua canceló la personalidad jurídica de 25 organizaciones no gubernamentales, con lo que ya suman 137 de esos grupos suspendidos por el régimen desde 2018.

La experta en prevención de lavado de dinero coincide en que el régimen con la nueva ley lo que hizo fue “legalizar la ilegalidad que han estado cometiendo”.

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El artículo 38 dice que la Dirección General de Registro y Control de OSFL del Ministerio de Gobernación “podrá aplicar a los OSFL las sanciones administrativas de multa, intervención y suspensión, cuando corresponda”.

“Es una justificación que se sacaron de la manga para decir necesitamos tener una ley, pero a toda luz una ley de carácter represiva”, dijo la experta.

Agregó que, en la exposición de motivos, el diputado Porras argumentó que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) recomendó establecer más medidas de prevención a esas organizaciones, aunque ha dicho que pueden ser “susceptibles a ser utilizadas para el financiamiento al terrorismo”.

“El objetivo de la ley a todas luces también es la apropiación de los bienes de las organizaciones”, puntualizó.