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Millones “fantasmas” en bonos de combustible

Pese a que algunas instituciones del Estado reportan, vía presupuesto o en el Programa Anual de Contrataciones su gasto en combustibles, en el régimen Ortega-Murillo prevalece la discrecionalidad en la forma cómo cada instancia pública administra sus fondos para combustibles. Por ejemplo, en el 2018 apenas se reportó ejecutado el 22.5 por ciento de los 884.9 millones de córdobas que se les aprobó en el Presupuesto General a las 23 instituciones estatales para el rubro de combustibles y lubricantes. No es posible confirmar cómo se ejecuta o adquiere el restante 77.5 por ciento, pero una parte, según fuentes consultadas, es adquirido a través de los cupones de combustible que distribuye el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP). Esta ha sido una forma de burlar la fiscalización ciudadana sobre el erario público destinado para el rubro de gasto de gasolina es por medio de los bonos de combustibles.

Expediente Público identificó que el MHCP emitió un total de 962,172 cupones de combustibles de mayo 2017 a mayo 2018, lo que significa que mensualmente se extienden 80,181 bonos a funcionarios del régimen en diversas instituciones. 

Según el portal Nicaragua Compra, el MHCP solicita cuatro denominaciones o cuatro tipos de cupones que se diferencian por tipo de derivado de petróleo y cantidad: gasolina de 4 litros (8,004 vales), gasolina de 20 litros (29,004); diésel de 4 litros (6,756) y diésel de 20 litros (36,252).  Estos datos revelan que el Gobierno pudo haber desembolsado 26.57 millones de córdobas en este periodo de 12 meses.

Otra fuente consultada del sector de hidrocarburos, que también solicitó se omitiera su identidad por razones de seguridad, explicó que estos cupones son muy comunes en las estaciones de servicio, y que se pueden cambiar en cualquier petrolera. Son otorgados a las instituciones del Estado, pero se desconoce el mecanismo de distribución. La fuente explicó que en las gasolineras revisan que el cupón esté vigente y cuente con la identificación o el sello de la entidad estatal, se cambia con combustible y posteriormente se recogen los cupones, se envían a la petrolera y esta le cobra al MHCP, encargado de cancelar el consumo. 

El derroche de combustible se ha convertido casi en una tradición de los funcionarios estatales, empezando de los diputados, magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), funcionarios del Ministerio de Salud y otros. Una publicación del diario La Prensa de febrero de 2018 señala que un magistrado tiene asignado 24 cupones al mes y cada uno representa 20 litros de combustible. Esto concuerda con el reporte de las instituciones que más compraron combustibles, en la que figura la Corte Suprema, unas de los poderes claves para entender el entramado de corrupción, persecución y violencia del régimen.  

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Por ejemplo, los magistrados de apelaciones tienen derecho a 12 bonos mensuales, los jueces de distrito 10, los jueces locales y únicos 7, mientras que los asistentes y asesores 6, un número menor a lo que tienen derecho los secretarios de sala de la CSJ con 9 bonos. 

De acuerdo con un análisis de Expediente Público en el 2017, solo el 23.5 por ciento del gasto presupuestado en combustible de las 23 instituciones del Estado fueron parte de procesos de licitación, y posterior, contratación. Es decir, que en términos reales el consumo de combustible en el sector público nicaragüense está básicamente atrapado en un manto de discrecionalidad. 

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La fiscalización sobre el negocio del combustible es aún más necesaria ahora porque Nicaragua tiene los mayores precios de venta de gasolina súper sin impuesto de Centroamérica y los más altos de regular y diésel, después de Costa Rica. De acuerdo con un informe del especialista en hidrocarburos, César Arévalo, el precio de venta de la semana del 9 al 15 de septiembre 2019 de la gasolina regular (87 octanos) fue de 3.66 dólares por galón y la gasolina súper (95 octanos) a 4.13 dólares por galón, mientras en El Salvador, con similar logística, especificaciones, precios no regulados, los precios de ventas del 10 al 23 de septiembre 2019 eran de 3.14 dólares por galón de gasolina regular y 3.5 por galón de súper.



Arévalo expone que las altas ganancias de las distribuidoras de hidrocarburos afectan a los demás sectores económicos del país porque los precios de los combustibles tienen impacto en el poder adquisitivo, aumentan los costos de producción y la competitividad de las empresas. Remarca que, si a este escenario se suma la reforma tributaria implementada por el régimen a partir de febrero de 2019, la agudización de la crisis causará cierres de negocios y desempleo, por eso los consumidores y el sector privado deben de racionalizar el consumo de combustible. 

Por su parte, la especialista en contrataciones públicas Dayra Valle afirma que este tipo de adquisición de combustible no está estipulado en el marco jurídico nicaragüense. Reitera que “la Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público (Ley 737) indica en su art. 3 que todas estas entidades en cualquiera de sus compras, no exceptuando los combustibles y sus derivados, tienen que aplicar la Ley 737. Cabe señalar que esto tiene su excepción, que se encuentra estipulada en el art. 5 de las materias excluidas, no obstante, no incluye la compra del bien combustible”. 

Valle agrega que de no cumplirse lo establecido en la ley 737 “estarían provocando la nulidad del proceso, es decir que este no tenga validez y se cayera en ilegalidad. Por otra parte, los servidores que no cumplan estarían cayendo en las prohibiciones que establece la Ley 438 en su art. 8 lo que le ocasionaría responsabilidades administrativas que puede tener diferentes sanciones las que irían desde los llamados de atención, suspensión de labores sin goce de salario y hasta el retiro de la función pública.