*Actuación del sistema de justicia penal nicaragüenses está incluso por debajo del tratamiento a prisioneros de guerra, afirman juristas.
**Persecución, detenciones y juicios a opositores en los últimos meses revela implicaciones jurídicas más allá de las violaciones al debido proceso y están en conflicto con el Estatuto de Roma y pueden aplicar al sistema de justicia universal, según una valoración jurídica de expertos.
Expediente Público
“Las detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas y torturas sicológicas son considerados delitos de lesa humanidad tanto en la declaración universal de derechos humanos como el Estatuto de Roma que Nicaragua se ha negado a firmar”, sostiene un análisis jurídico solicitado por Expediente Público sobre las acusaciones y detenciones arbitrarias contra líderes opositores.
El Ministerio Público de Nicaragua (fiscalía) “ha formado una acusación e iniciado un proceso penal arbitrario, con prueba ilícita y sin fundamento legal en contra de los ciudadanos acusados”, concluye el análisis de una experta penalista a petición de Expediente Público, que se basa en el expediente judicial 011964-0RM4-2021PN y el expediente fiscal 1747-240-2021JD.
Desde el 28 de mayo hasta el 20 de setiembre de 2021 el Estado de Nicaragua ha capturado a 36 líderes de partidos de oposición, empresarios, periodistas, defensores de derechos humanos, analistas o trabajadores vinculados a ellos.
Los fiscales iniciaron en mayo de 2021 una investigación por lavado de dinero contra la Fundación Violeta Barrios, pero al final acusaron a decenas de opositores bajo la Ley 1055, Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz, mejor conocida como Ley Patria y con figuras jurídicas como “menoscabo a la integridad territorial” y “traición a la patria”, que ya estaban contempladas en las reformas al Código Penal de 2008.
Las acusaciones no relacionan ninguna disputa territorial o actos para entregar o fraccionar parte del territorio nacional a otro Estado. Tampoco ninguno de los ciudadanos acusados ha realizado acciones que han entregado ningún poder Estatal a dominio extranjero, detalla el análisis para Expediente Público.
Uriel Pineda, jurista nicaragüense y actual subdirector de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México, señala que la ley 1055 es en realidad “una herramienta jurídica de persecución que aprueba la Asamblea Nacional a efectos de instrumentalizarla contra opositores”.
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Nuevos crímenes de lesa humanidad
“La suma de actores desde el legislativo, al Poder Judicial y Ministerio Público, (está) orientada a violar los derechos humanos, podemos entenderla como una política del régimen Ortega-Murillo para perseguir a los opositores, son violaciones graves a la libertad. Antes de la prueba de vida, teníamos la presunción de desapariciones forzadas porque no había certeza del paradero de los detenidos”, sostiene Pineda.
El experto asegura que “no son hechos aislados y al no serlo estamos en la acreditación del elemento de contexto de crímenes de lesa humanidad. La tortura a lo que están siendo sujetos, la violación al debido proceso y la persecución por la violación (del Estado) a otros derechos fundamentales, no es un hecho casual, sino, la implementación de una política que deriva por su resultado en la comisión de crímenes de lesa humanidad”.
Ramiro Orias, defensor de derechos humanos de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF, por sus siglas en inglés) recordó que el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) señalaba desde 2018 que los procesos judiciales contra manifestantes podrían corresponder a crímenes de lesa humanidad dentro del repertorio de represión del Estado de Nicaragua contra los opositores.
Estatuto de Roma y el derecho humano universal
Aunque Nicaragua no firmó el Estatuto de Roma ni acepta la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, se pueden “aplicar los instrumentos de justicia universal, es decir, que las graves violaciones que afectan el sentir de la humanidad pueden ser juzgadas en otras jurisdicciones nacionales. Muchos patrones han continuado, existe una política sistemática de persecución usando la represión armada, parapolicial, una justicia contaminada totalmente y sumida al régimen. Estos crímenes pueden ser llevado ante la justicia”, explica Pineda.
Lo que hace el Estatuto de Roma es delimitar los delitos más graves a nivel internacional, como genocidio, lesa humanidad, agresión y crímenes de guerra.
“Lo importante para Nicaragua en dicho estatuto es el referente para saber qué es un crimen de lesa humanidad, bajo esas directrices se deben determinar las acciones que comete el régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo, a pesar de que hay alternativas para enjuiciar, la Corte Penal Internacional podría en última instancia conocer estas situaciones no para conocer la responsabilidad del Estado de Nicaragua como lo hace la Corte Interamericana, sino, para sancionar a quienes han sido participes de estos crímenes de lesa humanidad”, considera Pineda.
El experto señala que la derivación para enjuiciar a los responsables no solo puede ser dada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aunque Nicaragua no reconozca el Estatuto de Roma, también otro Estado que se ve afectado directamente por las consecuencias de estas violaciones de derechos humanos podría exigir una investigación que active la intervención de la Corte Penal, como es el caso de Costa Rica, donde casi cien mil nicaragüenses se han refugiado desde 2018 por la violencia.
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Listen to «Sistema de justicia en Nicaragua se ensaña contra opositores a Ortega» on Spreaker.El Guantánamo nicaragüense
Las condiciones de los presos políticos en Nicaragua detenidos en las cárceles policiales de la Dirección de Auxilio Judicial, conocidas como El Nuevo Chipote, corresponden a violaciones graves a los derechos humanos e incurren en crímenes de lesa humanidad, según Pineda.
Pineda advierte que no se ha determinado la culpabilidad de los presos políticos, por lo que las medidas cautelares de privación de libertad deben cumplirse en el sistema penitenciario y separado de las personas con condenas, las cárceles preventivas no deben usarse en gente no condenada, pero la situación de los presos políticos en El Chipote solo refleja la falta de independencia judicial, porque la finalidad de que los jueces se trasladen a la cárcel policial es evitar que fluya información sobre los presos políticos, pero eso suma a una violación más a los derechos humanos y al debido proceso.
Aún los procesos judiciales en contexto de guerra tienen sus límites y deben respetarse los tratados como el Convenio de Ginebra, donde impera el derecho a la defensa, una segunda instancia, ser oído y la presunción de inocencia, “en vista a esto los presos políticos están en peores condiciones que los prisioneros de guerra”, dice Pineda.
“Tal vez la comparación es un tanto desafortunada de mi parte, pero los procesos contra terroristas en Estados Unidos, particularmente Guantánamo, no son el mejor ejemplo, la Corte Suprema lo ha discutido y ha dicho que estas personas están protegidas por el derecho internacional independiente a ser consideradas terroristas”, advierte.
Los gobiernos de Bush, Obama y Trump, ahora Biden, han encontrado que, pese a la extraterritorialidad de esta prisión, los derechos humanos deben cumplirse.
El jurista Ramiro Orias considera ante Expediente Público que El Nuevo Chipote “estando en el propio territorio soberano es una especie de isla fuera de las leyes de Nicaragua, no cumple lo que la propia constitución establece a los privados de libertad. Esta cárcel es un hoyo negro judicial”.
“El uso de la prisión preventiva es una excepción en todos los convenios internacionales. La regla es que se defienda en libertad hasta que exista una condena, sin embargo, hay un uso extensivo, prolongado y arbitrario. Además, en condiciones que tampoco responden a los estándares internacionales de tratamiento a los reclusos, a privación de la libertad es eso, es eso, limitar la libertad y circulación, sin embargo, eso no elimina otros derechos como económicos, sociales, de salud y a no recibir tratos crueles o degradantes, menos prácticas de tortura”, sostiene Orias.
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Debe presumirse la existencia de tortura
“Este encarcelamiento es una grave violación a la libertad considerada en el Estatuto de Roma, que constituye la Corte Penal Internacional, como crimen de lesa humanidad. Hay un núcleo duro de derechos humanos que en toda circunstancia deben ser respetados, y las condiciones de los privados de libertad deben ser respetadas en toda circunstancia, si Nicaragua estuviese en guerra, el tratamiento a los combatientes tiene ciertas reglas a seguir y en honor a la verdad, las condiciones en las que se encuentran los presos políticos son inferiores a los estándares internacionales para el tratamiento de los prisioneros de guerra”, precisa Pineda.
“Hay condiciones deplorables y deterioro a la situación de salud, por un lado, se puede presumir la comisión de tortura con estas personas”, indica el experto. La tortura tiene dos elementos, la acción como maltrato, privación de sueño y la intensión orientada a castigar por ser opositores al régimen, como una medida aleccionadora, explica Pineda a Expediente Público.
El experto agrega que la tortura causa un daño físico o sicológico, no solo se configura por golpes: “debe causar un grave daño físico o sicológico”, ante los hechos de tortura lo que hace un estado democrático, “es autorizar un peritaje médico y psicológicos siguiendo el protocolo de Estambul que da los lineamientos de cómo se investiga la tortura”.
Pero el Estado de Nicaragua no permite verificar de forma independiente la salud o si tienen algún tipo maltrato, “el propio protocolo de Estambul establece que cuando no se permite esto deber presumirse la existencia de tortura”, afirma Pineda.
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“La base del derecho penal es el juicio público y oral. Recordemos que bajo el régimen de Alberto Fujimori (1990-2000) se persiguió al terrorismo por medio de jueces sin rostro, pero todos esos juicios quedaron anulados, porque no se respetaron las garantías del juicio público”, agregó Orias.
Crueldad con los presos políticos
Los analistas destacan el tratamiento contra los presos políticos, retenidos desde el momento de su captura en la cárcel de investigaciones policiales y aislados. Solo después de casi tres meses las autoridades dieron entre el 31 de agosto y el 2 de septiembre prueba de vida de ellos antes la insistencia de las familias y la comunidad internacional que mencionaban ya las ausencias como desapariciones forzadas.
Un informe de Amnistía Internacional fue divulgado el 24 de agosto antes que permitieran la primera y única visita de 30 minutos a los detenidos y señaló su encarcelamiento como desaparición forzada. “La ocultación del paradero de diez personas detenidas constituye desaparición forzada a la luz de obligaciones internacionales que tiene el Estado nicaragüense en materia de derechos humanos”, determinó la investigación.
Las arbitrariedades contra los presos políticos son múltiples: desde la negación a tener un abogado, el aislamiento, audiencias secretas y en la prisión policial, no en los juzgados, así como la notable pérdida de peso que evidencia un régimen de alimentación inadecuado.
El artículo 7 del Estatuto de Roma define tortura como “causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas”.
Irónicamente coincide con el artículo 7 de la ley 473 del Sistema Penitenciario y Ejecución de Pena de Nicaragua, que prohíbe también la tortura física y sicológica, los tratos crueles y degradantes.
“En ningún caso los internos serán sometidos a torturas, penas, ni tratos crueles, inhumanos o degradantes. Se prohíbe el maltrato físico o psicológico y cualquier otro procedimiento que atente en contra de la dignidad humana del interno”, dice textualmente el citado artículo.
De las pruebas de vidas a los presos políticos se conoce que muchos han perdido entre 20 y 30 libras de peso en menos de tres meses, han pasado la mayor parte del tiempo aislados, tienen luz natural una hora a la semana y luz artificial día y noche, no tienen materiales de lectura o distracción, algunos se sorprendieron de ver a sus seres queridos porque les habían dicho que también los tenían presos, entre otros maltratos registrados.
El 17 de septiembre falleció Heydi Meza, madre del preso político y líder estudiantil Max Jerez. Según el artículo 69 de la ley del sistema penitenciario, el joven tenía derecho a una salida extraordinaria para presentarse a los funerales de su progenitora, a menos que el estado lo catalogue como recluso de “alta peligrosidad”.
Pineda considera que esta actuación no solo refleja “la naturaleza desalmada del régimen”, sino, el temor a que la presencia de un dirigente político pueda salirse de control, que surjan acciones que no pueda contener.
Además, esta violación a la ley penitenciaria tiene una connotación de tortura, cada vez que se irrespete los actos funerarios y procesos de duelo o de despedirse según tu cultura es considerado al menos trato cruel, por el daño sicológico que se provoca, lo cual incluso está definido en el Protocolo de Estambul, observa Pineda.
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Causas sin pruebas
La acusación formulada por los fiscales bajo control del gobierno del presidente Daniel Ortega “carece de elementos probatorios, se dedicaron a detener a cada uno de los ciudadanos acusados, líderes políticos con el ánimo de crear pánico en la sociedad nicaragüense, amedrentar a los demás ciudadanos y una vez detenidos procedieron a investigarlos mediante prolongados interrogatorios”, expone el análisis de Expediente Público.
Los fiscales entrevistaron a 154 periodistas, empleados del sector privado y beneficiarios de la extinta Fundación Violeta Barrios de Chamorro, a cargo de la precandidata presidencial Cristiana Chamorro, pero se conoce que en las audiencias entre los testigos solo hay policías.
Además, la Fiscalía fundamenta su acusación en el monitoreo de medios que un comunicador oficialista realiza para un medio progobierno, la Policía o la misma Fiscalía, donde se recopilan opiniones que los ciudadanos hoy acusados realizaron en distintas entrevistas a medios de comunicación independientes.
Otras pruebas son fotografías de los allanamientos de los domicilios, pruebas que no tiene ninguna utilidad ni pertinencia en cuanto al delito acusado, revela el análisis.
“Recibir fondos para las actividades para las cuales esas organizaciones fueron constituidas no es un delito, esto está muy claro y está amparado por códigos internacionales, hay informes de Naciones Unidas para la libertad de asociación que dejan claramente el estándar para que la sociedad civil reciba fondos, si hubiera un desvío de estos fondos para comprar armas o financiar un ejército guerrillero podría entrar en otro margen, pero lo único que hay en este caso es un grupo de WhatsApp donde hay un intercambio de opiniones y no se menciona un actividad violenta y menos armada”, indica Orias.
Absurdo jurídico
La fiscalía aplicó la ley 1060, Ley de Reforma y Adición al Código Procesal Penal, para agregar un plazo de 90 días de prisión a los acusados en investigación; antes se establecía el plazo de 48 horas de detención bajo investigación, y procedieron a enjuiciar a los opositores bajo la ley 1055 de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Soberanía, la Independencia y la Autodeterminación.
“Las acciones que emprende el Ministerio Público parten de una irregularidad básica, es la violación al derecho a la presunción de inocencia, han sido insistentes en presentar como culpables ante medios de comunicación a las personas que están siendo objeto de investigación”, dice Pineda.
“Ninguna de las personas acusadas ha dicho o buscado que Nicaragua deje de ser un país independiente, no tiene sentido el ejercicio de la acción penal, quieren equiparar la denuncia de violaciones a los derechos humanos y el apoyo de la comunidad internacional como menoscabo a la independencia del país, pero no tiene sentido porque las sancionados no están dirigidas al menoscabo de la situación jurídica del país, sino, a un grupo de personas que no se han sometido a un proceso electoral auténtico, además, está el derecho a defender derechos humanos ante instancias nacionales e internacionales”, reclama Pineda.
El jurista advierte que no se pudo acreditar el delito de lavado de dinero con el cual iniciaron las investigaciones, pero tampoco el menoscabo territorial con el cual acusaron, esto indica que el Ministerio Público tiene una actuación política, totalmente motivada a perseguir opositores por instrucción directa del régimen.
“En caso de la conspiración se debe demostrar la coordinación de diferentes actores, eso está totalmente ausente, pero no hay manera que estos procesos superen la prueba de la risa porque lo que buscan es contener el descontento social, intimidando a la población por medio de la detención de líderes”, indica.
Orias señala que los juicios a los opositores y sus detenciones con la ley 1055 reflejan “una tipificación tan amplia y vaga que infringe las obligaciones internacionales que Nicaragua ha suscrito al ser parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, esta situación es muy grave porque está violando un conjunto amplio de derechos en estos casos específicos”.
En primer lugar, están violando derechos fundamentales para el funcionamiento de una democracia como la libertad de expresión, de asociación y reunión pacífica. “Al instrumentalizar esta causa por delito de terrorismo, si uno lee atentamente la acusación, gran parte se basa en opiniones políticas y en declaraciones públicas de una democracia sana”, agrega.
Pese a la reforma del Código Procesal Penal, las detenciones son inconstitucionales porque en la Carta Magna aún existe el periodo de detención de 48 horas, pero el Ministerio Público, siguiendo otra legislación, estableció un periodo de 90 días.
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Sin guerra ni traición a la patria
Orias considera que el delito de traición a la patria “se da en un estado de guerra y Nicaragua no ha declarado la guerra a nadie”, así también es un tratamiento arbitrario tipificar de traición a los nicaragüenses que acuden a los mecanismos internacionales para poner sus denuncias.
Las acusaciones están siendo manejados de forma parcializada, sin respetar las garantías judiciales mínimas que garantizan el estado de derecho, “desde la perspectiva del derecho internacional y los acuerdos, convenios e instrumentos internacional a los que Nicaragua se ha adherido, estos casos se consideran una grave vulneración a los derechos humanos”, amplió Orias.
Orias precisa que la causa de estas detenciones y juicios radican en la falta de independencia del sistema judicial, con el retorno a la democracia tendrán que revisar estas acusaciones y los jueces que actuaron como cómplices tendrán que ser juzgados respetando esta vez las garantías.
Pineda explica que se viola el derecho a la defensa, el cual no solo implica escoger un abogado, sino también, la posibilidad de aportar medio de pruebas al proceso, estos también se han hecho a escondida de los abogados violando la publicidad y vulnerando el debido proceso.
“Estamos en presencia de la violación de presunción de inocencia, su detención sugiere lo contrario que es culpable. No solo es inconstitucional, sino, contradictorio a los compromisos internacional en materia como la Convención Americana y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, agrega.
Cuando callar no es garantía de un trato mejor
El control judicial del aparato represivo se manifiesta también cuando existe un Poder Judicial que observa violaciones al debido proceso, pero no responde a su obligación de proteger los derechos humanos, si vieron esto y no actúa y corrige, validando el proceso, por lo que el Poder Judicial no sirve para lo que ha sido creado, sostiene Pineda.
Por otra parte, la persecución contra la disidencia y oposición contra el gobierno de Daniel Ortega llega al limite de acusar a las esposas de dos presos políticos por denunciar en Estados Unidos el encarcelamiento, así como el temor de las familias a denunciar la situación de los detenidos por temor a represalias en la cárcel o a ellos mismos.
“El temor a la represalia por denunciar es comprensible, pero no hay que dejar de llamar la atención de la comunidad internacional sobre la condición de los presos políticos, esta acción inhibitoria de la libertad de expresiones es lamentable, pero históricamente el miedo no ha llevado a ningún lado, en algún momento el sector empresarial decidió aliarse a Ortega, pero de nada les sirvió”, recomendó Pineda.
Agregó: “El miedo es pan para hoy, hambre mañana, callarse no es garantía de un trato mejor para sus familiares presos, es un menoscabo a la familia a su dignidad”.